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Proyecto de Ley que amplía y flexibiliza el permiso por fallecimiento de un hijo o de una persona bajo el cuidado personal del trabajador

Proyecto de Ley que amplía y flexibiliza el permiso por fallecimiento de un hijo o de una persona bajo el cuidado personal del trabajador.

I. Antecedentes

Con fecha 9 de junio de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 18.348-13, iniciativa que busca ampliar y flexibilizar el permiso laboral asociado al fallecimiento de un hijo o hija y extender esta protección a aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de la persona fallecida.

La iniciativa contempla tres modificaciones principales: aumentar la duración del permiso pagado actualmente previsto en el Código del Trabajo; permitir que una parte de este pueda utilizarse de manera fraccionada; y establecer la posibilidad de acordar medidas temporales destinadas a facilitar una reincorporación gradual del trabajador una vez concluido el permiso.

Adicionalmente, el proyecto pretende extender esta protección a aquellos trabajadores que, sin tener jurídicamente la calidad de padre o madre, ejerzan el cuidado personal de la persona fallecida, reconociendo de esta forma estructuras familiares en las que una persona desarrolla permanentemente funciones parentales respecto de un niño, niña o adolescente.

El proyecto se encuentra actualmente en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputadas y Diputados. Con fecha 15 de junio de 2026 se dio cuenta de la iniciativa y fue remitida a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, encontrándose registrada oficialmente como “en tramitación”, sin que conste todavía su aprobación en general ni la emisión de un informe definitivo de Comisión.

II. Regulación vigente y principales modificaciones propuestas

Brevemente, conviene recordar que el artículo 66 del Código del Trabajo contempla actualmente distintos permisos pagados en caso de fallecimiento de determinados familiares.

En particular, la normativa establece diez días corridos en caso de muerte de un hijo; siete días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil; siete días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación; y cuatro días hábiles por fallecimiento de un hermano, padre o madre.

Estos permisos comienzan a utilizarse desde el día del fallecimiento —o desde que se acredita la defunción fetal, según corresponda—, son adicionales al feriado anual y no pueden ser compensados en dinero.

Asimismo, el trabajador afectado por el fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil goza actualmente de fuero laboral durante un mes contado desde el respectivo fallecimiento. Tratándose de contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado cuya vigencia sea inferior a un mes, dicha protección se extiende solamente hasta el término del contrato.

Sobre esta regulación, el proyecto introduce modificaciones relevantes tanto respecto de la duración del permiso como de la forma en que este puede ser utilizado.

En primer lugar, la iniciativa propone aumentar de diez a quince días el permiso pagado por fallecimiento de un hijo. Para estos efectos, reemplaza en el inciso primero del artículo 66 la expresión “diez días corridos” por “quince días”.

La modificación no altera los restantes permisos contemplados actualmente en la norma. En consecuencia, el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil continuaría otorgando siete días corridos de permiso, mientras que tampoco se modifican los períodos previstos para la muerte de un hijo en gestación, hermano, padre o madre.

Una segunda modificación relevante consiste en extender este permiso a quien tenga el cuidado personal de la persona fallecida. Para ello, el proyecto incorpora, inmediatamente después de la expresión “muerte de un hijo”, la frase “o de aquel respecto de quien se tenga el cuidado personal”.

De aprobarse la iniciativa en estos términos, los quince días de permiso no se limitarían, por tanto, exclusivamente al padre o madre del causante, sino que también beneficiarían al trabajador que tuviera su cuidado personal.

Esta modificación tendría además efectos respecto del fuero actualmente contemplado en el artículo 66. Lo anterior, por cuanto la disposición que establece esta protección se refiere genéricamente al trabajador señalado en el inciso primero, de manera que quien tuviera el cuidado personal de la persona fallecida quedaría, en principio, comprendido dentro del fuero de un mes previsto por la legislación.

Una tercera innovación dice relación con la posibilidad de utilizar el permiso de manera fraccionada.

Actualmente, el permiso comienza a ejercerse desde el fallecimiento y la legislación no contempla la posibilidad de distribuir posteriormente los días que lo integran. El proyecto modifica esta regla y establece que, de los quince días de permiso, a lo menos siete deberán utilizarse de forma continua e inmediatamente después del fallecimiento.

Los días restantes, en cambio, podrán ser utilizados continua o fraccionadamente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al deceso.

Para hacer uso de esta flexibilidad, el trabajador deberá comunicar al empleador la modalidad escogida con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor.

Particularmente relevante resulta que el empleador no podría negarse al fraccionamiento por su sola voluntad. El rechazo únicamente sería procedente cuando existan razones fundadas relacionadas con el funcionamiento de la empresa o servicio y, aun en dicho supuesto, el empleador deberá ofrecer al trabajador una modalidad alternativa.

Finalmente, el proyecto incorpora la posibilidad de adoptar medidas destinadas a facilitar una reincorporación gradual al trabajo una vez terminado el permiso.

En concreto, el trabajador podrá solicitar temporalmente trabajo a distancia, teletrabajo o una reducción parcial de su jornada. Estas modalidades podrán extenderse por un período máximo de treinta días, siempre que la naturaleza de las funciones desempeñadas lo permita. Con todo, la iniciativa no configura un derecho unilateral del trabajador a modificar estas condiciones. Si bien reconoce el derecho a solicitar alguna de dichas modalidades, su implementación requiere necesariamente de acuerdo entre trabajador y empleador.

De esta manera, el proyecto combina dos mecanismos distintos de protección. Por una parte, fortalece directamente el permiso legal, aumentando su duración, ampliando sus beneficiarios y flexibilizando su utilización.

Por otra, una vez concluido dicho período, permite que trabajador y empleador acuerden temporalmente condiciones de prestación de servicios que faciliten el proceso de reincorporación laboral.

III. Entrada en vigencia y conclusión De aprobarse el proyecto, las modificaciones entrarían en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, los contratos individuales y colectivos que contemplen condiciones más favorables respecto de los permisos por fallecimiento continuarán aplicándose en todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador.

En definitiva, la iniciativa supone una modificación relevante al régimen actualmente establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.

El proyecto no se limita a aumentar de diez a quince días el permiso por fallecimiento de un hijo, sino que amplía el ámbito de personas protegidas, permite distribuir parte del permiso durante los cuarenta y cinco días siguientes al fallecimiento y contempla mecanismos destinados a facilitar una reincorporación gradual al trabajo.