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PROCEDENCIA DEL DESCUENTO DE REMUNERACIONES POR LICENCIAS MÉDICAS RECHAZADAS

PROCEDENCIA DEL DESCUENTO DE REMUNERACIONES POR LICENCIAS MÉDICAS RECHAZADAS

El Ordinario N°474, de 30 de septiembre de 2026, de la Dirección del Trabajo, se pronuncia respecto de la posibilidad de que un empleador descuente de las remuneraciones de sus trabajadores los montos correspondientes a licencias médicas que inicialmente fueron autorizadas y pagadas, pero que posteriormente fueron rechazadas por incumplimientos vinculados al reposo, particularmente por viajes al extranjero. La consulta fue formulada por Minera Escondida Ltda. y el Servicio concluye que, bajo determinadas condiciones, dicho reintegro o descuento resulta jurídicamente procedente.

La Dirección del Trabajo comienza recordando que, conforme a los artículos 39, 43 y 63 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, el trabajador puede reclamar ante la COMPIN cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica. Asimismo, la normativa establece que la devolución o reintegro de remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos con ocasión de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada es obligatoria. En este contexto, corresponde al empleador adoptar las medidas conducentes a obtener el reintegro de las sumas que el trabajador haya percibido indebidamente.

El Ordinario reitera la doctrina contenida en el Dictamen N°006/3 de 2007, según la cual, si el trabajador no devuelve voluntariamente las remuneraciones pagadas por días que finalmente no quedaron cubiertos por una licencia médica válida, el empleador puede adoptar medidas para obtener su restitución, incluyendo el descuento de dichas cantidades en la planilla de remuneraciones. Asimismo, recoge el criterio del Dictamen N°4.484/61 de 2009, conforme al cual, si la licencia médica no llega a entrar en vigencia por no haber sido autorizada o por haber sido rechazada por el organismo previsional competente, no corresponde pagar remuneración por los días comprendidos en ella; si tales remuneraciones ya fueron pagadas, procede su reembolso o reintegro.

Sin embargo, la DT introduce una precisión especialmente relevante respecto del momento en que puede practicarse el descuento. No basta con que exista un rechazo inicial de la licencia médica. El reintegro solo puede exigirse una vez que la resolución de rechazo o reducción se encuentre firme. Para estos efectos, la Dirección entiende que ello ocurre cuando la COMPIN ya se ha pronunciado respecto del reclamo presentado por el trabajador o, si este no reclama, una vez transcurrido el plazo establecido para hacerlo. El Ordinario recoge así el criterio del Dictamen N°120/6 de 2023 y del Ordinario N°5760 de 2015, destacando que la COMPIN conoce del reclamo en única instancia y que su resolución determina la firmeza administrativa de la decisión para estos efectos.

La misma lógica es concordante con el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral de la Superintendencia de Seguridad Social. Dicho instrumento dispone que las CCAF, ISAPRE o la Subsecretaría de Salud Pública solo pueden exigir la restitución de los montos previamente reembolsados al empleador cuando la COMPIN haya resuelto el correspondiente recurso de reposición o reclamación, ratificando el rechazo o reducción de la licencia, o cuando hayan vencido los plazos de reclamación sin que el interesado haya ejercido dichas acciones.

En definitiva, el Ordinario N°474 confirma que, cuando una licencia médica es definitivamente rechazada, desaparece la justificación jurídica de la ausencia laboral respecto de los días comprendidos en ella y, por tanto, no corresponde el pago de remuneraciones por dichos períodos.
Si estas ya fueron pagadas, el trabajador debe restituirlas y el empleador puede efectuar el correspondiente descuento o adoptar otras medidas para obtener su reintegro. No obstante, el empleador debe esperar a que el rechazo o reducción de la licencia se encuentre firme, esto es, a que exista resolución de la COMPIN o haya vencido el plazo para reclamar. Por consiguiente, el pronunciamiento reconoce expresamente la procedencia del descuento, pero condicionándolo al agotamiento o vencimiento de las instancias administrativas de reclamación del trabajador.

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