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PROCEDENCIA DE UN DESPIDO POR FALTA DE PROBIDAD: Se declara justificado el despido de un trabajador que utilizó una licencia médica falsa

PROCEDENCIA DE UN DESPIDO POR FALTA DE PROBIDAD: Se declara justificado el despido de un trabajador que utilizó una licencia médica falsa

Con fecha 18 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°27332025, acogió el recurso de nulidad interpuesto por una empresa, dejando sin efecto la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había declarado injustificado el despido de un trabajador que presentó una licencia médica falsa para justificar sus inasistencias.

Para un mejor entendimiento, preciso es señalar que el tribunal a quo había tenido por acreditado que la licencia era materialmente falsa, pero estimó que no se había demostrado que el trabajador conociera dicha circunstancia al momento de presentarla. Al respecto, el ex empleador sostuvo que esa conclusión infringía las reglas de la sana crítica, pues la propia prueba aportada por el trabajador permitía establecer que este había tomado conocimiento de la irregularidad y, aun así, había utilizado el documento para justificar su ausencia, por lo que interpuso un recurso de nulidad basado en el vicio dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con especial mención a las leyes de la lógica y al principio de razón suficiente.

La Corte recordó que el recurso de nulidad del artículo 478 letra b) no permite una nueva valoración de la prueba, salvo cuando existe una infracción manifiesta de las reglas de la lógica, u otro de los elementos de las reglas de la sana critica, destacando que las conclusiones de una sentencia deben encontrar un fundamento suficiente y coherente en los antecedentes probatorios considerados. Así las cosas, consideró determinante que de la propia prueba del trabajador se demostraba que había obtenido la licencia médica mediante una operación informal por WhatsApp, previo pago de una suma de dinero, por lo que aquello no podía razonablemente ser considerado una atención médica legítima por telemedicina, por lo que los antecedentes probatorios permitían concluir que el trabajador conocía la irregularidad y, pese a ello, utilizó el documento para justificar 21 días de ausencia laboral.

A mayor abundamiento, en el fallo en análisis se estableció en el considerando quinto lo siguiente: “Que el análisis lógico y racional expuesto por la sentenciadora transgrede de forma manifiesta los principios de identidad y de razón suficiente, al cimentarse sobre premisas fácticas contradictorias que se apartan del correcto entendimiento humano. En primer término, el principio de identidad cautela que una cosa solo puede ser igual a sí misma y no otra. Al analizar la prueba documental incorporada por las partes, consta que el demandante pactó la obtención de un reposo médico a través de una mensajería de WhatsApp con un contacto informal, previo ofrecimiento de tarifas comerciales fijas de acuerdo con la extensión de los días de descanso requeridos […] Razonarla y asimilarla a esta transacción de carácter comercial como una “atención por telemedicina” o un “acto médico administrativo” al amparo de la Ley N° 21.541 pugna abiertamente con la naturaleza de las cosas. El sentido común y las máximas de la experiencia descartan que la adquisición de un reposo laboral previo pago de una suma de dinero y sin la existencia de una evaluación o diagnóstico clínico real por un profesional de la salud habilitado constituya un tratamiento médico. Consiste sencillamente en la compra fraudulenta de una licencia médica, conducta que es incompatible con el principio de buena fe que debe regir la ejecución del contrato de trabajo”.

En ese orden de ideas, la Corte se encarga en el considerando séptimo de desestimar el argumento de que no podía existir falta de probidad puesto que la conducta no habría ocurrido “en el desempeño de sus funciones”, sino que fuera de las dependencias de la empresa, declarando que la justificación de la jornada y de las ausencias constituye una obligación esencial de la relación laboral, por lo que presentar un documento médico falsificado para eludir el cumplimiento de la jornada y defraudar la confianza del empleador constituye una conducta ejecutada directamente con ocasión de la relación laboral, aun cuando la falsificación material se haya producido fuera de la empresa. Agregó que la gravedad de la conducta debía apreciarse también considerando las funciones desempeñadas por el trabajador, quien ejercía como guardia de seguridad, cargo que, por su propia naturaleza, supone un especial deber de rectitud, integridad y probidad.

Como se puede apreciar, la Corte concluye que la compra fraudulenta de una licencia médica y hacer uso de ella constituye una conducta directamente vinculada con la relación laboral, aunque la falsificación se haya producido fuera de la empresa, argumentado que se trata de una conducta que afecta la confianza necesaria para mantener el vínculo contractual, configurando una falta de probidad.

Asimismo, la Corte descarta que la antigüedad del trabajador y la ausencia de sanciones anteriores pudieran neutralizar la gravedad del hecho como erróneamente estimó el tribunal a quo, declarando que esos antecedentes no podían transformarse en una especie de salvoconducto frente a un acto de fraude de esta naturaleza. Según expresó en el considerando octavo, “un solo acto de esta entidad destruye de forma irreversible el vínculo de confianza indispensable para mantener la vigencia de la relación laboral”.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Corte concluye finalmente que la sentencia recurrida había incurrido en un grave quiebre lógico en la apreciación conjunta de la prueba, vulnerándose los principios de razón suficiente e identidad, por lo que acogió el recurso de nulidad y anuló la sentencia de primera instancia.

¿Por qué este fallo es importante para los empleadores?

El fallo entrega una señal relevante y es que frente a conductas relacionadas con licencias médicas, no basta con analizar aisladamente el documento o la conducta formal del trabajador, sino que debe atenderse a la totalidad de las circunstancias y, especialmente, al conocimiento que este tenía de la irregularidad y al uso que posteriormente hizo de ella.

En este sentido, puede trazarse una analogía con aquellos casos en que un trabajador incumple el reposo médico, por ejemplo, viajando al extranjero durante el período de licencia, ya que en ambos supuestos lo relevante para efectos disciplinarios es que el trabajador utiliza una institución destinada a justificar su ausencia y obtener reposo, mientras desarrolla voluntariamente una conducta incompatible con esa finalidad. Así como el viaje durante el reposo puede demostrar un incumplimiento consciente de las condiciones asociadas a la licencia, en este caso la utilización deliberada de una licencia que el trabajador sabía fraudulenta permitió a la Corte concluir que se había quebrantado gravemente la confianza contractual.