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Ley N° 21.828: transparencia y medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas

Ley N° 21.828: transparencia y medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas

Con fecha 23 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.828, que incorpora al Código del Trabajo un nuevo capítulo destinado a promover la inclusión laboral de las mujeres mediante mayores exigencias de transparencia respecto de la equidad de género al interior de las empresas.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.828, se incorpora al Código del Trabajo, el nuevo artículo 157 septies, que establece una nueva obligación para aquellas empresas de doscientos o más trabajadores y las de cincuenta o más pertenecientes a los sectores de minería, energía, construcción, transporte, investigación y desarrollo, y servicios financieros – que consiste en la elaboración de un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas a su favor, que debe ser publicado a través de los sitios electrónicos de las empresas y remitido a la autoridad respectiva.

El referido informe debe contener al menos los siguientes elementos mínimos:

• Porcentaje de participación de mujeres en la organización.

• Indicadores relativos al desempeño de mujeres en cargos de responsabilidad.

• Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

• Antecedentes sobre brechas salariales.

• Otras medidas adoptadas para promover la equidad de género.

Los parámetros específicos para su elaboración serán definidos mediante resolución del Mi nisterio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

De la misma forma, esta normativa incorpora una obligación de reporte y publicidad:

• El informe deberá confeccionarse y enviarse electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de marzo de cada año.

• La Dirección del Trabajo remitirá los informes al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral dentro de los primeros cinco días hábiles de abril.

• El informe deberá mantenerse disponible al público en los sitios web de las empresas obligadas.

Esta normativa genera un impacto en las empresas, pues establece nuevas obligaciones de reporte y transparencia en materia de equidad de género, incentivando el monitoreo de indicadores de participación femenina, liderazgo, brechas salariales y medidas de conciliación, especialmente en empresas de mayor tamaño y en sectores en donde la participación de mujeres ha sido históricamente mas baja.