INGRESA PROYECTO DE LEY QUE PROPONE SANCIONAR LAS DENUNCIAS FALSAS EN MATERIA DE ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Con fecha 20 de mayo de 2026, ingresó a tramitación legislativa el Boletín N° 18.278-13, correspondiente a una moción parlamentaria que tiene por objeto sancionar las denuncias y demandas laborales fundadas en hechos falsas, estableciendo mecanismos destinados a proteger la presunción de inocencia, el derecho a la honra y la igualdad de armas dentro del proceso laboral.
Según señalan los autores de la iniciativa, el proyecto surge a partir de la preocupación por el eventual uso instrumental de acciones laborales, especialmente denuncias por vulneración de derechos fundamentales y denuncias por acoso laboral, como mecanismo para obtener ventajas procesales o económicas. En este contexto, la moción sostiene que el ordenamiento jurídico vigente carecería de sanciones efectivas respecto de quienes interpongan denuncias fundadas en hechos falsos, afectando tanto a empleadores como a trabajadores denunciados.
Para dichos efectos, el proyecto establece las siguientes definiciones legales:
i) Denuncia o demanda laboral temeraria: Aquella interpuesta con conocimiento de la falsedad de los hechos que la sustentan, o con manifiesta negligencia en la verificación de su veracidad, con el fin de obtener un beneficio económico, un fuero procesal o perjudicar la honra de la contraparte.
ii) Reparación integral laboral: Medidas destinadas a restablecer la honra del afectado por una denuncia declarada temeraria.
iii) Fraude procesal laboral: Nuevo tipo penal propuesto (art. 211 quáter CP): formulación de denuncia o demanda basada en hechos falsos, declarada temeraria judicialmente, mediante la cual se obtiene un beneficio económico o indemnizaciones.
El proyecto regula además un procedimiento especial para obtener la declaración judicial de temeridad o malicia de una denuncia laboral. Conforme a la propuesta, quien haya sido denunciado o demandado podrá solicitar dicha declaración una vez que la sentencia definitiva o interlocutoria haya rechazado la acción por falta de acreditación de los hechos o por haberse demostrado su falsedad. La solicitud deberá presentarse ante el mismo tribunal laboral que conoció del asunto principal y podrá tramitarse como incidente o mediante un procedimiento posterior. La resolución que declare la temeridad constituirá título ejecutivo para exigir las indemnizaciones que determine el tribunal y podrá ordenar la restitución de sumas obtenidas a través de medidas cautelares o acuerdos parciales.
Por otra parte, la iniciativa propone incorporar al Código Penal un nuevo delito de fraude procesal laboral. La figura sancionaría a quien, en el contexto de un procedimiento de tutela laboral o de despido, formule una denuncia o demanda basada en hechos falsos que posteriormente sea declarada judicialmente temeraria y que, producto de dicha actuación, obtenga beneficios económicos o indemnizaciones. La pena propuesta corresponde a presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 30 UTM, sin perjuicio de otras responsabilidades penales que pudieren derivarse de la presentación de antecedentes falsos o de falso testimonio.
Asimismo, el proyecto contempla la responsabilidad de investigadores externos y peritos que participen en procedimientos laborales. En particular, establece que aquellos profesionales que emitan informes fraudulentos o elaborados con grave infracción a las reglas metodológicas aplicables para respaldar denuncias falsas responderán solidariamente por los perjuicios ocasionados.
Finalmente, la moción propone modificar el artículo 160 del Código del Trabajo, incorporando una nueva causal de terminación del contrato de trabajo. En virtud de esta modificación, constituiría causal de despido la interposición de una denuncia o demanda de tutela laboral que haya sido declarada temeraria o maliciosa mediante sentencia firme, calificándose dicha conducta como una infracción grave a la probidad y al deber de lealtad contractual.
Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa Lizama Abogados


