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By 15/05/2026 Mayo 18th, 2026 No Comments

INGRESA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA AMPLIAR EL PERMISO LABORAL POR FALLECIMIENTO DE HIJO, CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL

Con fecha 07 de mayo de 2026, ingresó a tramitación legislativa el Boletín N°18.240-13, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Calisto, señora Balladares, y señores Núñez, Saavedra y Walker, el cual propone modificar el artículo 66 del Código del Trabajo, con el objeto de ampliar el permiso laboral por fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente civil.

La moción se funda en la necesidad de adecuar la regulación vigente del permiso laboral por duelo a la realidad emocional y psicológica asociada al fallecimiento de familiares cercanos, especialmente tratándose de la muerte de un hijo. En este sentido, el proyecto sostiene que el régimen actual continúa siendo insuficiente para enfrentar adecuadamente los efectos personales, familiares y laborales derivados de estos procesos de duelo.

En cuanto a su contenido normativo, la iniciativa propone reemplazar el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo, aumentando de diez a veinte días corridos el permiso laboral pagado en caso de fallecimiento de un hijo. Asimismo, eleva de siete a veinte días corridos el permiso por fallecimiento de cónyuge o conviviente civil. En ambos casos, el permiso mantendría su carácter de adicional al feriado anual e independiente del tiempo de servicio del trabajador.

Adicionalmente, el proyecto modifica el inciso cuarto del artículo 66, reemplazando la actual duración del fuero laboral de un mes por un período de tres meses. De esta forma, durante dicho lapso el empleador no podría poner término al contrato de trabajo sin autorización judicial previa, con el fin de reforzar la estabilidad laboral del trabajador afectado por el fallecimiento de un familiar cercano.

Por tanto, disponen las siguientes modificaciones:

Artículo único. – Modifíquese el artículo 66 del Código del Trabajo en los siguientes términos:

1.- Modifíquese el artículo 66 del Código del Trabajo en los siguientes términos:

a. Reemplácese el inciso primero por uno nuevo, del siguiente tenor:

En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a veinte días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por veinte días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.”.

b. Reemplácese en el inciso cuarto la expresión “un mes” por “tres meses“.

Scarlett Zavala Toledo

Abogada Corporativa

Lizama Abogados