DESPIDO DE GUARDIA QUE DORMÍA EN UN POLVORÍN: LA GRAVEDAD SE MIDE SEGÚN EL CARGO Y EL RIESGO CONCRETO
Con fecha 24 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad Rol Nº 178-2026, interpuesto por un trabajador, por lo que quedó firme la sentencia de primera instancia que tuvo por ajustado a derecho su despido conforme al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. La demanda se acogió únicamente por $257.420 de feriado legal y proporcional, y fue rechazada en lo demás.
El trabajador se desempeñaba como guardia de seguridad en la garita de control de un polvorín destinado al almacenamiento de explosivos. El 29 de enero de 2026, cerca de las 02:30 horas, fue encontrado durmiendo durante su turno nocturno. El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado el hecho mediante los testimonios del jefe de turno y de otro guardia que efectuaban una ronda, además de un informe de incidente crítico.
La Corte destacó que las funciones pactadas comprendían inspeccionar y monitorear las instalaciones, controlar el acceso, efectuar rondas y velar por la seguridad propia y de sus compañeros, conforme a las responsabilidades del cargo y a la normativa de seguridad privada. Consideró que esas tareas constituían una función permanente de prevención, control y vigilancia en un recinto destinado al almacenamiento de explosivos.
La Corte evaluó la conducta en relación con las funciones concretas del cargo y el riesgo del lugar de trabajo. Concluyó que dormir durante el turno dejó temporalmente sin ejecución la función preventiva de vigilancia. No era necesario que ocurriera una intrusión, un accidente o un daño efectivo, porque la finalidad de esa obligación era prevenir tales contingencias o permitir una reacción oportuna.
La decisión no establece que dormir durante la jornada justifique siempre el despido: la Corte señaló que la gravedad depende de las funciones y del contexto concreto. También consideró que las diferencias entre los testigos sobre detalles secundarios no desvirtuaban su coincidencia respecto del hecho central, y que su calidad de trabajadores de la empresa no los inhabilitaba automáticamente para declarar.
Como recomendaciones prácticas para cargos críticos, resulta aconsejable que en el contrato se describan claramente las funciones esenciales y los riesgos asociados, y que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) precise las obligaciones aplicables. Si se atribuye un incumplimiento del reglamento, conviene identificar la disposición específica. Ante un incidente, se sugiere registrar oportunamente lo ocurrido y conservar testimonios e informes. Si se evalúa el despido, la carta debe describir los hechos, las obligaciones afectadas y la gravedad de la conducta en relación con el cargo y el riesgo concreto.


