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DESAFUERO MATERNAL Y DEMANDA RECONVENCIONAL POR TUTELA LABORAL: CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL ADMITE LA TRAMITACIÓN CONJUNTA DE AMBAS ACCIONES

DESAFUERO MATERNAL Y DEMANDA RECONVENCIONAL POR TUTELA LABORAL: CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL ADMITE LA TRAMITACIÓN CONJUNTA DE AMBAS ACCIONES

La controversia jurídica que trata la presente alerta, tiene su origen en el ejercicio de una demanda por demanda de desafuero maternal intentado por una empresa en contra de una trabajadora, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, tramitada ente el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

La parte demandada, contestó la demanda y dedujo demanda reconvencional por vulneración de derechos fundamentales. Refiere que la acción de demanda de desafuero responde a un último acto de hostigamiento realizado por la empresa, un acto de discriminación por maternidad que lesionó la integridad psíquica, puso en riesgo médicamente constatado la vida de su hija en gestación y menoscabó su honra. Por lo anterior, solicita las indemnizaciones de los artículos 489 del Código del Trabajo, una indemnización por daño moral como otras medidas reparatorias.

Con fecha 19 de agosto de 2026, el tribunal no dio lugar a la demanda reconvencional deducida. El tribunal funda su decisión en la naturaleza de la acción deducida, que se tramita bajo un procedimiento diverso, por lo que la referida acción de debe interponer por cuerda separada. Contra esta resolución, la demanda presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio. Dentro de sus fundamentos refiere, que la ley solo exige únicamente competencia e íntima conexión entre las acciones, y que ambas concurrían en este caso. Además, se invocó el principio de ejercicio conjunto contenido en el artículo 489 del Código del Trabajo precedentes de la Corte Suprema que habían admitido la tramitación conjunta en casos similares.

Conociendo del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de San Miguel, se pronunció con fecha 21 de septiembre de 2026, en autos ROL 722-2026 y revocó la resolución del tribunal de primera instancia y declaró que la demanda reconvencional de tutela laboral debe ser admitida a tramitación conjuntamente con la acción principal de desafuero maternal, en base a los siguientes fundamentos:

“Que, si bien el desafuero y la tutela de garantías no son procedimientos idénticos, la existencia de particularidades propias de esta última no constituye un impedimento legal para que la reconvención prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo se tramite conjuntamente con la acción por la cual se demanda y, en ausencia de una norma que establezca dicha incompatibilidad, existiendo competencia, íntima conexión y comunidad fáctica, corresponde admitir la acción reconvencional de tutela a tramitación.” (lo destacado es nuestro).

La Corte razona que si bien la acción de desafuero y el ejercicio de la tutela laboral tiene particularidades, ello no constituye un impedimento legal para su tramitación conjunta y reconoce que concurren los requisitos del artículo 452 del Código del Trabajo: competencia, intima conexión u comunidad fáctica.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel reafirma el principio de concentración procesal y tutela judicial efectiva, garantizando que las acciones derivadas de un mismo sustrato fáctico se tramiten conjuntamente. De la misma forma constituye un precedente relevante para la protección de la maternidad y la dignidad de la trabajadora.

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