Cosa juzgada por conexividad: triple identidad y aplicación en un caso laboral
1. Triple identidad y conexividad
En su formulación clásica, la cosa juzgada requiere la triple identidad prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: identidad legal de personas, identidad de la cosa u objeto pedido e identidad de causa de pedir. En términos simples, deben coincidir las partes en la misma calidad jurídica, lo que se pide al tribunal y el fundamento inmediato de la pretensión. El artículo 432 del Código del Trabajo hace aplicable supletoriamente esa regla.
La conexividad permite calificar que existe cosa juzgada, aunque no concurra esa triple identidad en sentido estricto. Según la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 18502026, 15.10.2026), basta una relación sustancial entre los procesos que haga que lo resuelto en uno deba producir cosa juzgada en el otro. La diferencia formal entre las partes no cierra el análisis. Debe evaluarse la conexión sustancial entre los litigios y si el primer fallo ya resolvió la materia que se pretende volver a discutir.
2. Aplicación al caso concreto
En la primera causa, iniciada por la Inspección del Trabajo, quedó firme la declaración de que el empleador incurrió en práctica antisindical al separar ilegalmente a una trabajadora aforada.
En la segunda causa, la trabajadora volvió a denunciar al mismo empleador por esos mismos hechos. Aunque no coincidía formalmente el demandante, la Corte estimó que la trabajadora ya había sido el sujeto protegido en el primer juicio y que su reincorporación y el pago de remuneraciones habían resuelto su situación. Las medidas reparatorias distintas del segundo proceso eran consecuencias de la misma ilicitud, no pretensiones autónomas. Por ello, rechazó la segunda denuncia.


