Corte Suprema señala que, el recurso de queja, no es un medio que permita refutar discrepancias jurídicas o errores que un juez haya cometido al dictar una resolución
Con fecha 22 de julio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 25.486-2026, rechaza recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones al dictar sentencia de causa Rol N° 171-2026, la cual confirma resolución de primera instancia que acoge excepción de caducidad de las acciones de tutela laboral con ocasión del despido y despido injustificado.
La recurrente señala que los ministros interpretaron erradamente la normativa transgrediendo así la finalidad protectora del Derecho del Trabajo y el Principio in dubio pro operario, con relación al artículo 168 del Código del Trabajo. Sumado a lo anterior, señala una incongruencia de la misma Corte en sus fallos sobre materias similares y la omisión de los argumentos esgrimidos por la recurrente en su recurso de apelación. En base a lo anterior, sostiene que se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Los recurridos señalan que la interpretación del art. 168 y la interrupción del plazo al concurrir a la Inspección del Trabajo, no amplía automáticamente el plazo a 90 días, sino que se amplía el plazo únicamente por los días en que se encontró suspendido. Por lo cual, tras hacer el cálculo del plazo, se determinó que la demanda fue presentada extemporánea, confirmando así la resolución de primera instancia.
Frente a lo anterior, la Corte Suprema señala que, para que proceda el recurso de queda, se debe de estar bajo el supuesto de que el tribunal “haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se acoge”.
De esta forma, el recurso de queja debe de tener una justificación tal que amerite la debida sanción disciplinaria a aplicar y no una simple disconformidad al razonamiento que el tribunal utiliza.
Donde sí procede es bajo los siguientes supuestos que la Corte Suprema enuncia:
1. Cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso.
2. Cuando una determinada normativa se interpreta sin consideración a los principios que la informan.
3. Cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes y normativa aplicable se priva del derecho a la tutela judicial efectiva a alguna de las partes.
Ahora bien, en el caso en cuestión, señala que la Corte realizó un análisis que no incurre en los supuestos anteriores y que el proceso de interpretación de la ley por parte del tribunal siendo propia y privativa de éste, motivo por el cual no corresponde ser revisado a través del recurso de queja.
Por lo anterior, la Corte Suprema rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Normativa relevante:
Código del Trabajo: Artículos 168, 489.
Código Orgánico de Tribunales: 545, 548 y 549.


