Alertas

CORTE SUPREMA PRECISA EL PLAZO APLICABLE A LAS ACCIONES ACUMULADAS DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO

CORTE SUPREMA PRECISA EL PLAZO APLICABLE A LAS ACCIONES ACUMULADAS DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO

La controversia jurídica que trata la presente alerta, tiene su origen en el ejercicio de una demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, tramitado en el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que fue declarada caduca por dicho tribunal, aplicando el plazo de 60 días del artículo 168 del Código del Trabajo, teniendo presente que el despido indirecto se produce el 25 de agosto de 2025 y la demanda es presentada el 26 de enero de 2026. Dicha resolución, es confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En base a lo anterior, la parte demandante deduce recurso de queja, por haber dictado dicha resolución con con falta o abuso, en atención a que la acción principal que se ejerce corresponde a la declaración de relación laboral, cuyo plazo es de dos años conforme al artículo 510 del Código del Trabajo y no de 60 días como erróneamente se razonó y que se encontraba vigente.

Adicionalmente, refiere que una conclusión al contrario, afecta la tutela judicial efectiva de los derechos del demandante e infringe la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Finalmente, el recurso de queja es acogido en autos ROL N° 28.050-2026 y por ende, ordena dar tramitación a la demanda interpuesta.

La Corte Suprema, refiere en su considerando séptimo y octavo, que la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación laboral, por tanto, conforme a la noción de “acumulación sucesiva de acciones o accesoria de acciones” la acción de despido indirecto queda supeditada a la declaración de relación laboral y por tanto, su conocimiento queda “supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión de declaración de relación laboral en los términos pretendidos por el actor, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, ya que finalmente, la acción de despido indirecto depende de la previa declaración de relación laboral.

De esta forma en el considerando noveno, la Corte Suprema concluye que la judicatura incurrió en una falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado “privando al demandante del acceso a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra sometido a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en su artículo 510, al que, por consiguiente, debe extenderse a la referida pretensión que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa”.

La sentencia de la Corte Suprema constituye un pronunciamiento relevante en la materia, pues establece que en el caso del ejercicio de una acción de declaración de relación laboral y de despido indirecto, el plazo aplicable es el del artículo 510 del Código del Trabajo (dos años), ya que el ejercicio de esta última acción queda finalmente supeditada a aquella que tiene por objeto determinar la verdadera naturaleza del vínculo. La sentencia comentada refuerza la importancia de examinar conjuntamente la naturaleza del vínculo y el régimen de prescripción o caducidad que resulte aplicable al conjunto de pretensiones.

Hosting por Bigbuda