Corte Suprema: el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado no puede aplicarse aisladamente cuando se demanda en conjunto el reconocimiento de la relación laboral
Con fecha 6 de octubre de 2026, la Corte Suprema, en causa Rol N.º 39.276-2026, acogió el recurso de queja interpuesto por una trabajadora que demandó el reconocimiento de una relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Mediante esta decisión, el máximo tribunal reafirmó un criterio jurisprudencial relevante en materia de plazos para el ejercicio de la acción de despido injustificado, particularmente en aquellos casos en que igualmente se demanda el reconocimiento de la relación laboral.
En el caso concreto, la demandante argumenta haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia para su empleador, entre el 24 de junio de 2025 y el 11 de enero de 2026, sin que se escriturara un contrato de trabajo. Tras el término, interpuso una demanda en la que solicitó que se declarase la existencia de una relación laboral y que el despido del que fue objeto es injustificado. Sin embargo, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel declaró de oficio la caducidad de esta última acción, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al estimar que había transcurrido el plazo de 60 días desde la desvinculación contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo.
Debido a lo anterior, la demandante deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaron la caducidad de la acción. El conflicto jurídico sometido al conocimiento de la Corte Suprema consistía en determinar si resultaba procedente aplicar el plazo de caducidad de 60 días hábiles establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo a la acción de despido injustificado cuando esta se había deducido conjuntamente con una acción destinada a obtener el reconocimiento de una relación laboral cuya naturaleza se encontraba controvertida. La recurrente sostuvo que ambas pretensiones estaban vinculadas y que, por tanto, no correspondía analizar separadamente el plazo para ejercer la acción de despido, sino atender al régimen de prescripción previsto en el artículo 510 del mismo código.
Resolviendo el recurso deducido, la Corte Suprema señaló que no resulta jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de aquella que persigue la declaración de existencia de una relación laboral, ni aplicar de manera independiente el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral todavía no ha sido establecida judicialmente. En este sentido destacó que la acción de despido injustificado en caso concreto dependía de la declaración previa sobre la verdadera naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes.
Por tanto, la Corte Suprema resolvió que la acción de despido injustificado queda supeditada a la acción de reconocimiento de la relación laboral, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, incluido el plazo para su interposición; en consecuencia, cuando la existencia del vínculo laboral constituye una controversia pendiente de resolución judicial, corresponde considerar el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, contado desde la conclusión de los servicios, el que se extiende a la acción de despido injustificado que encuentra su fundamento en aquella declaración previa.
En ese orden de ideas, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto tanto la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel como aquella dictada por el tribunal de primera instancia, y ordenó dar curso progresivo a los autos para que se emitiera el pronunciamiento correspondiente respecto de la demanda de despido injustificado y las prestaciones reclamadas.
Dicho fallo fue dictado con voto en contra de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por rechazar el recurso de queja deducido. Dentro de sus argumentos, señaló que no se configuró una falta o abuso grave por parte de los ministros recurridos, pues estos fundamentaron su decisión mediante una interpretación jurídica razonable. Agregó que el recurso de queja no constituye una vía para revisar las interpretaciones legales de los tribunales, salvo que exista una infracción manifiesta, arbitraria y grave, circunstancia que no se verificó en este caso.
En resumen, la Corte Suprema mantiene una línea jurisprudencial respecto a la materia, la que se puede apreciar en fallos previos, como en los dictados en las causas ROL N° 40.638-2026 del 25 de septiembre de 2026 y N° 7.149-2026 del 22 de mayo de 2026.


