Corte Suprema acoge recurso de queja reiterando que no procede declarar la caducidad de los hechos que fundan una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
1. Con fecha 12 de agosto de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 39.6532026, acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Talca y dejó sin efecto las resoluciones que habían acogido la excepción de caducidad respecto de los hechos invocados como indicios de vulneración de derechos fundamentales.
2. En el caso, la trabajadora dedujo una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido tras haber sido destituida el 7 de octubre de 2025. Como indicios de vulneración, invocó, entre otros antecedentes, hechos ocurridos durante 2023 y 2024.
3. En la contestación de la demanda, se opuso por la denunciada la excepción de caducidad respecto de los hechos invocados como indicios, por ser extemporáneos.
4. En la audiencia preparatoria, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la excepción de caducidad respecto de esos hechos, por estimar que no existía un sustrato fáctico continuo o próximo que vinculara tales indicios con el despido. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó esta decisión el 7 de julio de 2026.
5. La Corte Suprema descartó ese razonamiento. Precisó que los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo regulan acciones de tutela distintas: el artículo 486 se refiere a vulneraciones producidas durante la vigencia de la relación laboral, mientras que el artículo 489 contempla la tutela con ocasión del despido y establece que la denuncia debe interponerse dentro de sesenta días contados desde la separación.
6. Así mismo, sostuvo que “resulta una impropiedad conceptual y jurídica declarar la caducidad de los hechos, ya que aquella se refiere a la extinción del derecho o de la acción, más no a su sustrato fáctico”. Por ello, si la acción de tutela fue presentada oportunamente conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, no resulta procedente excluir, mediante la excepción de caducidad, los antecedentes de hecho que fundamentan la pretensión.
7. La resolución fue pronunciada por las ministras Andrea Muñoz Sánchez y Jessica de Lourdes González Troncoso; la ministra suplente Eliana Victoria Quezada Muñoz; y las abogadas integrantes Pía Verena Tavolari Goycoolea e Irene Eugenia Rojas Miño.
8. El presente fallo reitera un criterio ya establecido previamente por la Corte Suprema, por ejemplo, en las sentencias de las causas Rol N° 60.694-2024 (24 de enero de 2025) y Rol N°50.788-2025 (24 de febrero de 2026).


