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Corte de Apelaciones de Santiago: la derogación de la posibilidad de elegir el procedimiento monitorio y su conciliación con el derecho de acceso a la justicia

Corte de Apelaciones de Santiago: la derogación de la posibilidad de elegir el procedimiento monitorio y su conciliación con el derecho de acceso a la justicia

La Corte de Apelaciones de Santiago, en causa laboral ingreso Rol N°3655-2026, confirmó la decisión del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de no dar curso a una demanda que fue interpuesta bajo procedimiento de aplicación general por cuestiones de orden práctico o conveniencia del litigante, en circunstancias que, atendida la cuantía de la demanda, correspondía ser tramitada bajo el procedimiento monitorio.

La Corte señala que el procedimiento de aplicación general es obligatorio para todas aquellas circunstancias para las cuales la ley no contempla un procedimiento especial. Al mismo tiempo, el Código del Trabajo señala que las contiendas de una cuantía inferior a los 15 IMM se ventilarán ante las reglas del juicio monitorio.

Antiguamente, con las leyes 20.087 y 20.260, quedaba entregada a la elección del trabajador la posibilidad de acudir al juicio monitorio “con beneficios de expedición, simpleza y celeridad especialmente intensos” o someter su causa al procedimiento de aplicación general.

Actualmente, relata la Corte, “esa situación varió radicalmente con las enmiendas incorporadas al Código del Trabajo y al propio procedimiento monitorio a través de la Ley 20.287 (artículo único, letra e). Tras esa reforma se eliminó cualquier vestigio del carácter alternativo inicial, resultando entonces que la única forma de tramitación posible es el procedimiento monitorio, cuando la cuantía del juicio no supera el equivalente a los 15 IMM, como es el caso”.

Agrega que la ley franqueó un procedimiento específico para el ejercicio de la acción y, siendo las normas de procedimiento de orden público, no son disponibles por el litigante ni por el juez. Añade, que corresponde a la ley definir las condiciones de un justo y racional procedimiento, siendo éste un ejemplo de ello. De esta forma, sostiene la sentencia, que no puede existir una vulneración del derecho de acceso a la justicia del actor por no darse curso a la demanda.

Por último, termina su razonamiento señalando que “dado lo explícito de la intención del legislador laboral, el inciso segundo del artículo 498 no puede entenderse como una isla en su interpretación, sino que vinculado a la regla a la que cede [sic], y que se encuentra contenida en el inciso primero”. Es decir, la única posibilidad de que una demanda que haya debido sustanciarse por el procedimiento monitorio se tramite bajo las normas del procedimiento de aplicación general, es que el trabajador que haya presentado un reclamo administrativo no se presente posteriormente al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo.

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