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CORRECTA INTERPRETACION DE LA FRASE “EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES” DE LA CAUSAL DE DESPIDO DE FALTA DE PROBIDAD: basta con que la conducta se produzca mientras el trabajador actualmente se desempeña en la empresa, según la Corte de Santiago

CORRECTA INTERPRETACION DE LA FRASE “EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES” DE LA CAUSAL DE DESPIDO DE FALTA DE PROBIDAD: basta con que la conducta se produzca mientras el trabajador actualmente se desempeña en la empresa, según la Corte de Santiago

Con fecha 22 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Laboral Cobranza N.º 3662-2025, invalidó un fallo de primera instancia que había declarado indebido el despido de un trabajador que presentó una declaración jurada falsa ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con el objeto de obtener el pago del seguro de cesantía, argumentando que la causal de falta de probidad del artículo 160 N.º 1 letra a) del Código del Trabajo no puede interpretarse restrictivamente en función de las labores específicas que desempeña el trabajador, cuando la conducta deshonesta se produce durante la vigencia de la relación laboral, y que la frase “en el desempeño de sus funciones” de la referida causal, solo puede entenderse en un contexto temporal, esto es, es que quien comete la falta de probidad se está desempeñando actualmente en la empresa como uno de sus trabajadores.

Para un mejor entendimiento, preciso es señalar que el caso se originó luego de que un trabajador que se desempeñaba como gruero-operario presentara, por vía remota, una declaración jurada en la que afirmó que su relación laboral había terminado el 19 de julio de 2024 por necesidades de la empresa, pese a que dicho despido nunca había ocurrido, declarando además desconocer el domicilio de su ex empleadora, lo que tuvo como efecto que esta no pudiera ser notificada de la solicitud, situación que fue descubierta por la empresa, quien procedió a desvincularlo por falta de probidad.

Los hechos del párrafo anterior se dieron por acreditados en primera instancia. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estimó que la conducta no configuraba la causal de falta de probidad y declaró injustificado el despido, en base principalmente a 2 argumentos: 1) que el trabajador no realizaba labores administrativas y 2) que la actuación cuestionada no había tenido lugar en el desempeño directo de sus funciones como gruero-operario.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia, invocando que dicho fallo había incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al restringir indebidamente el alcance de la causal legal, puesto que supeditaba su aplicación al ejercicio de funciones administrativas y a la ejecución material de las tareas propias del cargo.

En base a lo anterior, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, declarando que el fallo recurrido había infringido la ley, y sostuvo que la expresión «en el desempeño de sus funciones», contenida en el artículo 160 N.º 1 letra a) del Código del Trabajo, debía entenderse en un contexto temporal, siendo lo relevante que la persona que cometía la falta de probidad se encontrara desempeñándose como trabajadora de la empresa, sin que corresponda distinguir entre quienes ejercen labores administrativas y quienes realizan otras funciones. Adicionalmente, hizo énfasis en que la disposición legal no establece tal diferenciación y que, por tanto, no existía fundamento para introducirla por vía interpretativa (considerando cuarto).

Continuó razonando que la interpretación adoptada en primera instancia restringía injustificadamente el alcance de la causal frente a una conducta que calificó como un fraude y engaño tanto a la institución previsional como a la empleadora, ya que el trabajador había inventado un despido inexistente y ocultado información sobre el domicilio de la empresa para obtener indebidamente el seguro de cesantía. En ese contexto, descartó que el principio pro operario pudiera utilizarse para amparar una actuación de esta naturaleza, señalando que dicho principio no puede servir de protección frente a conductas deshonestas. A partir de lo señalado, la Corte dictó una sentencia de reemplazo, declarando justificado y conforme a Derecho el despido por falta de probidad del ex trabajador.

¿Por qué este fallo es importante para los empleadores?

Lo interesante de la sentencia en análisis es que refuerza la posibilidad de invocar la causal de falta de probidad frente a conductas fraudulentas cometidas por trabajadores durante la vigencia de la relación laboral, incluso cuando los hechos no se ejecutan materialmente durante la realización de sus tareas habituales ni guardan relación directa con la naturaleza técnica de su cargo, lo que muchas veces es objeto de debate a la hora de analizar esta causal en los tribunales de instancia.

Para las empresas, el fallo constituye un antecedente útil al evaluar medidas disciplinarias frente a actuaciones deshonestas que comprometan sus intereses o impliquen el uso fraudulento de su identidad, sin perjuicio de que la procedencia del despido deberá analizarse atendiendo a los hechos acreditados y a las circunstancias particulares de cada caso.

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