Consideraciones Laborales Relevantes frente a Sistema Frontal
Ante el sistema frontal anunciado para la Región Metropolitana, resulta necesario adoptar medidas preventivas respecto de las obligaciones de seguridad, las inasistencias, atrasos y toda eventualidad que pueda acaecer a raíz del mismo.
La Dirección del Trabajo ha sostenido que las consecuencias de un sistema frontal pueden configurar caso fortuito o fuerza mayor cuando impiden efectivamente que una persona concurra a sus labores o llegue oportunamente. En tales circunstancias, no correspondería aplicar sanciones, despedir ni efectuar descuentos remuneracionales, debiendo analizarse cada situación según sus antecedentes concretos.
La sola existencia de lluvias o de una alerta meteorológica no justifica automáticamente la inasistencia. Debe existir una imposibilidad real, irresistible y ajena a la voluntad del trabajador, como cortes de caminos, inundaciones, aislamiento del domicilio, interrupciones graves del transporte público, evacuaciones u otras circunstancias directamente vinculadas con el sistema frontal.
El Ordinario N°872, de 27 de junio de 2023, señala que, frente a contingencias de esta naturaleza, las partes deben procurar soluciones razonables, observando especialmente los principios de continuidad y estabilidad en el empleo. Asimismo, reconoce que determinadas consecuencias humanas o materiales pueden justificar que el trabajador permanezca en su domicilio, albergue o junto a su familia mientras subsistan objetivamente dichas circunstancias. Por su parte, el Ordinario N°665, de 21 de octubre de 2024, reiteró dicha doctrina y precisó que, cuando no exista acuerdo respecto del pago de remuneraciones por días no trabajados, la controversia puede requerir la ponderación de antecedentes y ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
Los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, considerando las condiciones concretas de desplazamiento y funcionamiento de cada centro de trabajo.
Cuando las instalaciones no reúnan condiciones seguras, o la autoridad disponga evacuaciones, cierres o restricciones, deberán evaluarse medidas como la suspensión de actividades presenciales, el teletrabajo —cuando resulte posible— o la reorganización transitoria de la jornada.
Si el trabajador concurre al lugar de trabajo y permanece a disposición del empleador, pero no puede prestar servicios por causas no imputables a él, como cortes de energía, inundaciones o cierre de las instalaciones, dicho período puede constituir jornada pasiva conforme al artículo 21 del Código del Trabajo.
Se recomienda comunicar preventivamente a los trabajadores que deberán informar oportunamente cualquier atraso o imposibilidad de concurrir, indicando brevemente la situación concreta que los afecta.
En conclusión, frente a inasistencias o atrasos derivados de un sistema frontal, las empresas deben evitar la aplicación automática de sanciones o descuentos y analizar cada situación conforme a sus circunstancias particulares. Para ello, resulta recomendable solicitar antecedentes razonables y proporcionales que permitan acreditar la contingencia, aplicar criterios uniformes frente a casos equivalentes y mantener canales de comunicación activos con los trabajadores. Asimismo, debieran evaluarse soluciones alternativas, tales como el teletrabajo, la adecuación transitoria de horarios o la recuperación acordada del tiempo no trabajado, procurando compatibilizar la continuidad operacional con la situación concreta de las personas afectadas.


