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Compensación del recargo del 30% con indemnización voluntaria pagada en finiquito

Compensación del recargo del 30% con indemnización voluntaria pagada en finiquito

I. El recargo del 30% y su pago anticipado en finiquito

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 1768-2025, 02.07.2026) resolvió que es acorde a derecho acoger la excepción de compensación opuesta por la empresa respecto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios (IAS) por despido injustificado, cuando el empleador ya pagó dicha suma en el finiquito por concepto de “indemnización voluntaria”

El tribunal constató que el monto pagado voluntariamente coincidía exactamente con el valor del recargo demandado, evidenciándose que el empleador anticipó dicho pago con el fin de evitar la judicialización, aun cuando se utilizó para estos efectos una denominación distinta.

En consecuencia, al verificarse la identidad de los montos, se determinó la concurrencia de todos los presupuestos legales que configuran la institución de la compensación.

II. Consecuencias prácticas

El fallo resulta relevante por dos razones fundamentales:

1. La denominación formal del pago en el finiquito no es determinante. Lo que importa es que la suma pagada corresponda, en su monto, al recargo que la ley impone. El tribunal no exigió que el finiquito hiciera referencia explícita al recargo del 30%, sino que verificó la equivalencia aritmética.

2. La omisión de fundamentación fáctica y jurídica en el rechazo de excepciones constituye causal de nulidad suficiente. Los tribunales de primera instancia deben analizar expresamente la prueba y los argumentos de las partes al resolver toda excepción, incluso las de compensación.

En definitiva, la sentencia abre la posibilidad de que los empleadores invoquen la excepción de compensación en sede judicial cuando el finiquito contemple pagos que, bajo la denominación de “voluntarios”, cubran el monto del recargo legal. Para ello, la clave radicará en demostrar la exacta correspondencia numérica y la oportuna acreditación documental del finiquito suscrito.