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Carta de despido por conducta inmoral del trabajador y despido injustificado: exigencia de describir los hechos en forma específica

Carta de despido por conducta inmoral del trabajador y despido injustificado: exigencia de describir los hechos en forma específica

En sentencia ROL N°996-2025 la Corte de Apelaciones de San Miguel, decidió confirmar el fallo de instancia que había declarado como injustificado un despido realizado bajo la causal “Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña” del artículo 160 N°1 letra e) del Código del Trabajo” y la causal “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

En primer término, la empresa recurrió de nulidad invocando, como causal principal, la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), referida a la infracción manifiesta de las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba.

En síntesis, la parte recurrente sostuvo que la carta de despido cumplía con el estándar legal de suficiencia al imputar a la trabajadora una conducta inmoral consistente en haber obstaculizado cámaras de seguridad para ejecutar actos de índole sexual con otro trabajador, y que el sentenciador exigió erróneamente una descripción explícita de dicha conducta, fragmentando indebidamente los hechos y desconociendo la participación consciente y el beneficio directo de la actora en una conducta ejecutada en conjunto con un tercero.

La Corte concluyó que el tribunal de instancia aplicó correctamente el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto dicha norma exige que los hechos invocados como justificación del despido consten descritos en la carta de aviso, sin que ello implique exigir una descripción cruda o explícita de la conducta imputada.

Asimismo, la Corte estableció que la determinación de que la obstaculización de las cámaras fue ejecutada materialmente por otro trabajador, y no por la demandante, constituye una conclusión fáctica inamovible en sede de nulidad, y que la tesis de “participación consciente y beneficio directo” planteada por la recurrente exigía, en los hechos, reconstruir el cuadro fáctico establecido por el tribunal de grado, lo que excede el ámbito de la causal de infracción de ley.

En cuanto a la causal subsidiaria, el fallo razonó que no existió infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, pues el tribunal de instancia analizó adecuadamente la prueba rendida –singularmente la testimonial de tres dependientes de seguridad y los registros de video– y expuso con claridad el razonamiento que lo condujo a distinguir entre lo que la carta de despido imputaba a la trabajadora y lo que la prueba efectivamente acreditaba.

Finalmente, la Corte agregó que ambas causales carecían de trascendencia, toda vez que la declaración de injustificado del despido se sostenía de manera autónoma y suficiente en que uno de los hechos imputados fue ejecutado por un tercero y el otro no fue descrito en la carta, circunstancia que impedía acreditarlo conforme al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, con independencia de las demás infracciones alegadas.