Alertas

2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO DESESTIMA DEMANDA DE SEMANA CORRIDA ATENDIDO QUE EL COMPONENTE VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN NO SE DEVENGABA DIARIAMENTE

2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO DESESTIMA DEMANDA DE SEMANA CORRIDA ATENDIDO QUE EL COMPONENTE VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN NO SE DEVENGABA DIARIAMENTE

Ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago mediante las normas de un procedimiento monitorio se tramitó una acción judicial de cobro de prestaciones laborales en razón de la supuesta deuda de semana corrida. Lo que exponía el libelo pretensor era que el extrabajador tenía una remuneración mixta, componiéndose esta de un sueldo base fijo y de un estipendio variable denominado “Bono de Producción Ato”, el cual a juicio del demandante era el que debía devengar semana corrida que nunca le fue pagada. Sobre el mismo, explica en la demanda que si bien este se pagaba mensualmente, lo cierto es que se devengaba diariamente ya que era en definitiva una comisión por ventas, específicamente por exceso de equipaje y/o venta de maletas y que se relacionaba directamente con las funciones del demandante, pues su cargo era el de Agente de Servicios pasajeros Senior para una reconocida aerolínea nacional.

Con posterioridad a la presentación de la demanda se llevó a cabo la audiencia única de conciliación, contestación y prueba conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo. En aquella instancia la defensa de la demandada se fundó en que el “Bono de Producción Ato” no devengaba semana corrida, al no ser de carácter diario, toda vez que su pago depende de resultados colectivos que se determinan mensualmente. Al mismo tiempo refirió que no es una remuneración principal ya que las funciones propias del demandante son las de atención de pasajeros y no la realización de ventas.

Luego de las alegaciones y defensas, junto con la rendición de pruebas el tribunal procedió a dictar sentencia. Para la sentenciadora el estipendio variable en cuestión efectivamente constituye una remuneración variable, ordinaria y principal, desestimando en consecuencia el argumento de la demandada de que no se relacionaba directamente con sus funciones. En ello, la jueza explica que el artículo 45 del Código del Trabajo se refiere a “la naturaleza del estipendio remuneratorio y su vinculación habitual con la prestación de servicios” y no con el hecho de si es una actividad predominante o no. Sin perjuicio de lo anterior, rechaza la demanda atendido que no se cumplía con el requisito del devengo diario, ya que la generación del mismo se encuentra condicionada al cumplimiento de metas colectivas que se evalúan mensualmente, lo cual extrajo de un correo electrónico incorporado en juicio que daba cuenta que el porcentaje de pago se calculaba en función del cumplimiento de una meta establecida, así como también de la declaración de los testigos y absolvente que relataron que es un incentivo “asociado a los resultados mensuales de cada aeropuerto” y por lo mismo de un “bono colectivo”.

Así, esta sentencia viene a ser un fallo de contraste con lo resuelto apenas unos días atrás, ya que el día 20 de octubre de 2026, la Excelentísima Corte Suprema mediante el Rol 55275-2026 desestimó un recurso de Unificación de jurisprudencia declarando que no es un requisito el devengo diario para percibir un sueldo mensual. Con ello, la discusión del devengo diario que se viene dando desde hace varios años atrás con fallos en un sentido y otro se encuentra lejos de estar zanjada, siendo prueba de aquello que precisamente en el fallo de nuestro máximo tribunal contiene un voto de minoría que precisamente impone el requisito de la incorporación diaria al patrimonio del trabajador, así cómo también lo resuelto por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en el fallo que se comenta en la presente alerta.

Con todo, dado que la sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT M5890-2026, se dictó el día 29 de octubre de 2026 la demandada se encuentra dentro de plazo para ejercer el respectivo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones. Por lo que será interesante de revisar como se resuelve la materia en instancias superiores, teniendo especialmente presente que el tribunal resolvió que era un bono colectivo a pesar de que los montos a percibir por cada trabajador variaban.

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