SE PUBLICA LEY N°21.746 SOBRE LICENCIAS MÉDICAS CREANDO MÁS CONTROL Y SANCIONES A QUIENES HAGAN UN MAL USO DE ESTAS
Este sábado 24 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.746, que busca fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Además, establece nuevas sanciones administrativas y penales frente a su uso indebido.
Durante la semana pasada, la Contraloría General de la República evidenció que, entre 2023 y 2024, se emitieron 5.147.997 licencias médicas, de las cuales 35.585 habrían sido utilizadas de manera irregular, registrándose 59.575 movimientos internacionales durante los períodos de reposo. A partir de este análisis, se detectó que 25.078 funcionarios públicos viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica. El hallazgo se basó en un cruce de datos entre los registros de salidas internacionales de la Policía de Investigaciones (PDI), las bases de funcionarios públicos y los datos asociados a las licencias médicas otorgadas.
A raíz de esta situación, el mal uso de las licencias médicas volvió al centro del debate público, siendo un problema que afecta tanto al sector público como al privado. Aunque actualmente la polémica se concentra en el ámbito estatal, el mundo privado tampoco está ajeno, ya que una preocupación habitual entre empleadores es enfrentar casos en los que se presentan certificados médicos o licencias extendidas de manera irregular, y la facilidad con que este tipo de documentos se obtenían dentro del país.
De hecho, un estudio de la Universidad Andrés Bello, publicado el 16 de septiembre de 2024 en El Mercurio, ya advertía que una mayoría significativa de los cotizantes del sistema de salud percibe que es fácil acceder a una licencia sin estar enfermo. El informe mencionaba mecanismos como obtenerla a través de un médico conocido, comprarla directamente a profesionales que se dedican a esta práctica, o incluso adquirirla por internet.
Es en este contexto nacional, marcado por una creciente preocupación por el uso fraudulento de este beneficio principalmente en el ámbito estatal, que se publica la Ley N°21.746, la cual fortalece las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), establece nuevas sanciones administrativas y penales para quienes incurran en fraude utilizando estos instrumentos, y mejora los mecanismos de control cruzado con otras entidades. Su objetivo es claro: garantizar que las licencias médicas se utilicen como un derecho laboral legítimo, y no como una vía para vulnerar el sistema de salud, comprometiendo recursos y confianza institucional.
Entre las principales medidas contempladas en la ley, destacan:
- Notificaciones electrónicas: Se establece la obligación de notificar electrónicamente a los profesionales investigados y de adjuntar la ficha clínica u otros documentos que acrediten la atención médica.
- Investigación de contralores médicos: Se otorgan facultades para investigar a los contralores médicos de la Compin, reforzando el control de la Suseso y la Compin, con un incremento presupuestario para ambas instituciones.
- Suspensión provisional de facultades: Se contempla la suspensión provisional de la facultad de emitir licencias médicas mientras se investiga una posible infracción.
- Implementación de una plataforma de denuncias anónima y registro público de sanciones: Se contempla que la SUSESO mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público de las sanciones aplicadas conforme la ley.
Ahora bien, si se verifica el otorgamiento o uso fraudulento de licencias médicas, la ley contempla dos tipos de sanciones: administrativas y penales, según la gravedad del caso. Así, la ley estipula lo siguiente:
SANCIONES | Administrativas (para Profesionales de la Salud que emitan estas licencias) | Multas | Se contemplan multas de hasta 140 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en casos leves y hasta 600 UTM en casos graves |
Suspensiones | Se establecen suspensiones de hasta 180 días para emitir licencias médicas en casos de infracciones leves, con posibilidad de aumentar la duración en casos de reincidencia. | ||
Suspensión perpetua | En casos de infracciones graves o reincidencias reiteradas, se puede imponer la suspensión perpetua de la facultad de emitir licencias médicas. | ||
Penales | Profesionales de la salud | Aquellos que incurran en falsedades en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez pueden enfrentar penas de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multas que van desde 300 hasta 1.000 UTM | |
Usuarios del sistema (Beneficiarios de las licencias) | Quienes utilicen documentos falsos de manera maliciosa enfrentarán sanciones similares, aunque reducidas en dos grados |
Finalmente, es importante considerar que, acorde con el nuevo artículo 9° sexies de la Ley N°20.585 (incluido por esta Ley N°21.746), ni la SUSESO ni la COMPIN podrán investigar o citar a profesionales de la salud por licencias emitidas con una antigüedad superior a cinco años. En este mismo contexto, no se podrán aplicar las sanciones individualizadas luego de transcurridos cinco años contados desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.
Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa
Lizama Abogados