LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS NO PUEDEN QUEDAR EXENTOS DE COTIZAR PARA EL SEGURO DE CESANTÍA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY N°18.156.
Con fecha 25 de septiembre de 2025, la Dirección del Trabajo emite orientación sobre la aplicación de la Ley N°18.156 en el contexto de las relaciones laborales.
Como es de público conocimiento, la Ley N°18.156 establece una excepción limitada y aplicable únicamente a técnicos extranjeros afiliados a un régimen de seguridad social en el extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Para acceder a la exención, el trabajador debe cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
- Tratarse de personal técnico extranjero.
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Lo cual debe ser acreditado por un certificado de afiliación al sistema de seguridad social, debidamente legalizado (apostillado).
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
Sin embargo, el Ordinario N°659 recuerda que los derechos laborales y previsionales se aplican por igual a trabajadores nacionales y extranjeros, y que la nacionalidad o situación migratoria no puede ser invocada para incumplir normas laborales ni previsionales, conforme al Dictamen N°5.848/386 de 26 de noviembre de 1998, y para este caso en específico, la Dirección del Trabajo se remite al criterio adoptado previamente por la Superintendencia de Pensiones.
Así, respecto de la situación previsional de los trabajadores extranjeros, la Superintendencia de Pensiones, a través de Ordinario N°30477 de 30.12.2011, reproducido en Dictamen N°1539/17 de 28.03.2012, de este origen, explicita que, los trabajadores extranjeros no pueden mediante la aplicación de la ley N°18.156 quedar exentos de cotizar para las coberturas de accidente del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley N°16.744 ni del Seguro Obligatorio de Cesantía. En este aspecto, razona que el legislador acotó expresamente la exención a las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte – toda vez que estas ya se encontrarían cubiertas en su país de origen –, excluyendo otras prestaciones cuya cobertura se encuentra directamente vinculada al contrato de trabajo celebrado en Chile.
En conclusión, los trabajadores extranjeros solo pueden estar exentos de cotizar al sistema previsional chileno respecto de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, si acreditan cobertura en el extranjero y cumplen los requisitos establecidos en la Ley N°18.156. En ningún caso pueden quedar exentos del Seguro de Cesantía ni de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa
Lizama Abogados