¿La Dirección del Trabajo debe inhibirse de fiscalizar cuando se encuentra pendiente una resolución judicial sobre la materia de fiscalización?
Corte Suprema resuelve causa de empresa que judicializó múltiples multas y continuó siendo fiscalizada por la Dirección del Trabajo
A modo de contexto, una empresa dedujo un recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo por la práctica de sucesivas fiscalizaciones en relación con la misma materia, y que ha significado la imposición de una serie de multas que se hallan reclamadas.
Por esa razón, solicitó que se ordene a la Dirección del Trabajo de inhibirse de fiscalizar y eventualmente multar a la empresa por los mismos hechos, mientras no exista un pronunciamiento firme de los Tribunales acerca de si está actuando dentro de su competencia.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el Recurso de Protección interpuesto, concluyendo que efectivamente la Dirección del Trabajo debía inhibirse en sus fiscalizaciones hasta la resolución judicial correspondiente.
Luego, la Corte Suprema inicia citando el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la función de fiscalización a la aplicación de la legislación laboral por parte de la Dirección del Trabajo, y el artículo 503 del Código del Trabajo sobre la facultad sancionatoria del mismo Servicio.
En orden a lo anterior, concluye que no puede reprocharse ilegalidad al actuar de la recurrida, toda vez que ha procedido de conformidad a las atribuciones que el ordenamiento la ha conferido, las cuales no encuentran limitación en la circunstancia de encontrarse pendiente la reclamación judicial de sanciones cursadas a propósito de infracciones anteriores.
A su vez, señala que las partes son contestes en la existencia de los señalados procedimientos judiciales de reclamación de multa, los cuales tienen por objeto justamente la discusión de la procedencia y fundamentos de tales actos administrativos, de lo que se sigue que, el asunto que sirve de sustento al recurso de protección ya se halla sujeto a discusión en sede judicial, mediante las reclamaciones judiciales correspondientes, con las máximas garantías para las partes de hacer valer sus pretensiones.
La corte suprema acogió el recurso de apelación de jurisprudencia, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, concluyendo que la Dirección del Trabajo no debe inhibirse de continuar con sus fiscalizaciones.
Causa Rol N°37.555-2025
José Pablo Arraño Urrutia
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados


