CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO PRECISA QUE PRESENTAR COPIAS SIMPLES NO EQUIVALE A “NO EXHIBIR DOCUMENTACIÓN” EN FISCALIZACIONES LABORALES 

Mediante sentencia de 9 de marzo de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto una multa administrativa aplicada por la Dirección del Trabajo, estableciendo que la exhibición de documentos en copia simple no puede equipararse a su no exhibición, por no existir una exigencia legal de autenticación notarial para los efectos de las fiscalizaciones laborales.

Con fecha 9 de marzo de 2026, la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°297-2025, se pronunció sobre los límites de la potestad sancionadora de la Dirección del Trabajo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, específicamente en relación con la infracción consistente en “no exhibir documentación”, prevista en el artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967.

El caso se originó en el contexto de una fiscalización en la cual la empresa exhibió un contrato de trabajo en copia simple. Sin embargo, la fiscalizadora actuante tuvo por no exhibido dicho documento, por no encontrarse autorizado ante notario, procediendo a cursar la respectiva multa. Esta decisión fue posteriormente confirmada en la causa RIT I-558-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

No obstante, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, al estimar que la sentencia impugnada incurrió en una infracción de ley, al validar una sanción sustentada en una exigencia formal no contemplada en la normativa aplicable. En efecto, el artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 faculta a los fiscalizadores para requerir la documentación necesaria a los empleadores con el objeto de desarrollar sus labores de fiscalización, pero no establece de manera expresa que dicha exhibición deba efectuarse exclusivamente mediante documentos originales o copias autorizadas ante notario.

Sobre esta base, el tribunal recuerda que, en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, rigen los principios de legalidad y tipicidad estricta, lo que implica que la conducta sancionada debe corresponder exactamente a aquella descrita por la norma. En este caso, el tipo infraccional consiste en “no exhibir documentación”, por lo que no resulta jurídicamente procedente extender su alcance a situaciones en que el documento fue efectivamente presentado, aun cuando lo haya sido en un formato distinto al que la autoridad considera idóneo.

Así, la Corte señala que equiparar la exhibición de una copia simple a la inexistencia del documento constituye una interpretación extensiva en perjuicio del administrado, carente de sustento legal, que en los hechos implica la creación de un nuevo tipo infraccional —esto es, “no exhibir documentación autenticada”— que no se encuentra previsto en la ley.

Asimismo, el fallo distingue con claridad entre la facultad de fiscalización y la potestad sancionadora. Si bien la autoridad administrativa se encuentra habilitada para requerir antecedentes y verificar su autenticidad, ello no la faculta para sancionar de inmediato ante dudas sobre la validez formal de los documentos presentados. En tales casos, debe ejercer sus facultades de verificación por las vías pertinentes, sin extender indebidamente el ámbito de aplicación de las sanciones.

De este modo, la Corte concluye que la exigencia de presentar documentos en original o copia autorizada ante notario no se encuentra establecida en el artículo 31 del D.F.L. N°2, ni puede derivarse implícitamente de dicha disposición, especialmente considerando el principio de no formalización que rige los procedimientos administrativos conforme al artículo 13 de la Ley N°19.880.

En consecuencia, al haberse fundado la sanción en una exigencia no prevista en la ley, el tribunal determina que la conducta no constituye infracción, acogiendo el recurso de nulidad y dejando sin efecto la multa aplicada.

 

Scarlett Zavala Toledo

Abogada Corporativa

Lizama Abogados