Temporal en Santiago: qué deben hacer las empresas para proteger a sus trabajadores
Pasada la medianoche del pasado miércoles 21 de octubre, un bus que transportaba a trabajadores de una empresa privada quedó detenido en un paso bajo nivel de avenida Manuel Rodríguez, en Santiago, a pocos metros del acceso a la Costanera Norte. La acumulación de agua por las intensas lluvias impidió su avance y le provocó fallas mecánicas, según informó un medio de noticias. El episodio ilustra bien cómo un sistema frontal deja de ser solo una noticia meteorológica para convertirse en un asunto laboral, con obligaciones concretas para las empresas y derechos que los trabajadores pueden hacer valer.
La Dirección del Trabajo ha precisado varios criterios aplicables a estas situaciones. El primero es básico pero con frecuencia se pasa por alto. El D.S. N°594 exige que todo lugar de trabajo cuente con agua potable para el consumo y la higiene de las personas, de modo que si el suministro se interrumpe, el centro de trabajo debe dejar de funcionar hasta que el servicio se restablezca.
En cuanto a los atrasos e inasistencias, la autoridad ha señalado que el impacto del clima debe evaluarse caso a caso, pero que las demoras o la imposibilidad de llegar al trabajo por fallas del transporte público no debieran traducirse en sanciones. Los trabajadores afectados pueden dejar constancia de su situación ante la Dirección del Trabajo, lo que resulta recomendable para respaldar cualquier eventual controversia posterior.
Para quienes continúan trabajando, el deber de protección del empleador adquiere especial relevancia. La empresa debe proporcionar, sin costo, los elementos de protección personal necesarios para desempeñarse bajo lluvia o frío, como vestimenta adecuada y calzado de seguridad, de manera que la salud e integridad física y psíquica de las personas no se vean comprometidas. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo con multas que, según el tamaño de la empresa, llegan hasta 60 UTM.
Existe además una obligación específica para quienes tienen responsabilidades de cuidado. En las regiones bajo Estado de Catástrofe donde se haya decretado la suspensión total de clases, el empleador debe ofrecer teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo al menos un niño o niña menor de doce años, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita y sin reducción de sus remuneraciones.
Finalmente, casos como el del bus en Manuel Rodríguez recuerdan la importancia de la Ley 16.744. Los accidentes que sufran los trabajadores en el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo están cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo, y cuando el traslado es organizado por la propia empresa, la gestión del riesgo en ese transporte también forma parte de sus deberes preventivos.
En contextos de emergencia climática, la regla de fondo es clara, la seguridad de las personas prima sobre la continuidad operacional. Anticiparse, comunicar con claridad los criterios a los equipos y documentar las decisiones adoptadas es la mejor forma de evitar contingencias laborales una vez que la lluvia pase.


