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NUEVO SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO: BENEFICIO PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES PERTENECIENTES A GRUPOS PRIORITARIOS

NUEVO SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO: BENEFICIO PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES PERTENECIENTES A GRUPOS PRIORITARIOS

I. Antecedentes.

Con fecha 30 de septiembre de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 75 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley N° 21.808, que crea un nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo Este nuevo sistema, de cargo fiscal y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (“Sence”), tiene por finalidad promover el trabajo decente y el empleo formal, incentivando la participación laboral y la contratación de determinados grupos de personas trabajadoras.

Para ello, contempla un beneficio monetario tanto para las personas trabajadoras como para las empresas del sector privado que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y su reglamento Dentro de las materias reguladas, resultan especialmente relevantes para las empresas los grupos de trabajadores cuya contratación permite acceder al beneficio, las condiciones que deben cumplirse para solicitarlo y el monto del aporte que podrá percibirse.

II. ¿Qué trabajadores?

El nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo se encuentra orientado a favorecer la contratación y participación laboral de determinados grupos considerados prioritarios.

En este sentido, el artículo 3 del Reglamento dispone que podrán beneficiarse del Subsidio las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a. Personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad.

b. Mujeres de entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días de edad.

c. Personas desde los 55 años.

d. Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años. Por consiguiente, el beneficio empresarial se vincula directamente con la contratación de trabajadores pertenecientes a alguno de estos grupos, siempre que tanto la persona contratada como la empresa cumplan las condiciones exigidas para acceder al Sistema.

En lo relativo a las empresas, el artículo 15 del Reglamento establece los requisitos aplicables para acceder al Subsidio. Para efectos de esta alerta, interesa destacar especialmente cuatro condiciones. En primer lugar, la empresa debe encontrarse al día en el pago de sus obligaciones laborales y previsionales.

El Reglamento precisa que estas obligaciones deben encontrarse declaradas y pagadas dentro del período legal correspondiente En segundo lugar, solo podrán acceder al beneficio aquellas empresas que sean contribuyentes que tributen en Primera Categoría. En tercer lugar, existe un plazo especialmente relevante para efectos de la postulación.

La empresa debe solicitar el Subsidio dentro de un período no superior a tres meses desde el inicio de la respectiva relación laboral. Adicionalmente, no debe haber mantenido una relación laboral con la persona contratada durante los doce meses anteriores al inicio del nuevo vínculo. Esta última condición es clave: determina que el beneficio se encuentre dirigido fundamentalmente a incentivar nuevas contrataciones y no a subsidiar la recontratación inmediata de trabajadores que ya se encontraban vinculados con la misma empresa.

Finalmente, el Reglamento establece restricciones relacionadas con determinados incumplimientos empresariales. En particular, no podrá acceder al Subsidio una empresa que, dentro de los dos años anteriores a su postulación, haya sido condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Sin embargo, respecto de las condenas por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales, el propio Reglamento contempla una excepción establecida en el artículo 15: la empresa podrá acceder al beneficio cuando acredite haber realizado, con posterioridad a la respectiva sentencia, un curso de capacitación sobre estas materias impartido por la Dirección del Trabajo. Esta excepción no se aplicará si, luego de haber realizado la capacitación, la empresa vuelve a ser condenada por alguna de estas infracciones.

III. Monto del subsidio y límites.

En cuanto a la cuantía del beneficio, el artículo 8 del Reglamento establece que el Subsidio consiste en un aporte monetario calculado sobre la remuneración bruta mensual del trabajador.

La regulación contempla que los porcentajes correspondientes a la empresa y a la persona trabajadora deberán encontrarse entre un 10% y un 20% de la remuneración bruta mensual y, conjuntamente, alcanzar un 30% para el respectivo grupo prioritario Ahora bien, para el primer año de vigencia de la Ley N° 21.808, el propio Decreto N° 75 fija expresamente la distribución inicial del Subsidio. Su artículo segundo transitorio dispone: “El porcentaje de remuneración al que equivaldrá el monto del Subsidio en el caso de las empresas y personas trabajadoras ascenderá al 20% y al 10% de la remuneración bruta, respectivamente”. .

De este modo, durante el primer año de vigencia del sistema, la empresa podrá percibir un aporte equivalente al 20% de la remuneración bruta del trabajador beneficiario, mientras que la persona trabajadora recibirá un aporte equivalente al 10%, completándose así el 30% contemplado por la regulación.

El beneficio empresarial se encuentra, además, sujeto a un límite en cuanto al número de trabajadores que pueden generarlo. Conforme al artículo 16 del Reglamento, cada empresa podrá recibir el Subsidio respecto de un máximo de 200 personas trabajadoras, considerando conjuntamente los distintos grupos prioritarios.

Así las cosas, una misma empresa podrá utilizar este mecanismo respecto de distintas contrataciones y grupos prioritarios, pero el aporte que recibe directamente se encontrará limitado, en principio, a un máximo de doscientos trabajadores.

IV. Conclusiones

La publicación del Decreto N° 75 permite la implementación del nuevo Sistema de Subsidio Unificado de Empleo creado por la Ley N° 21.808, estableciendos un incentivo económico directo para las empresas privadas que contraten trabajadores pertenecientes a los grupos prioritarios definidos por las regulación.

Durante el primer año de vigencia, este incentivo resulta especialmente significativo, pues la empresa podrá recibir un aporte equivalente al 20% de la remuneración bruta del trabajador contratado, mientras que este último recibirá un 10% adicional, sujeto al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad correspondientes.

Las empresas interesadas en acceder al beneficio deberán prestar especial atención al momento de efectuar nuevas contrataciones, verificando oportunamente la pertenencia del trabajador a alguno de los grupos prioritarios, su eventual relación laboral previa con la empresa, el cumplimiento de sus propias obligaciones laborales y previsionales y, particularmente, el plazo máximo de tres meses contado desde el inicio de la relación laboral para efectuar la respectiva solicitud.

Asimismo, será relevante revisar previamente la existencia de condenas laborales que pudieran impedir el acceso al beneficio y, cuando corresponda, evaluar la posibilidad de subsanar dicho impedimento mediante la capacitación impartida por la Dirección del Trabajo que contempla expresamente el Reglamento.

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