CORTE SUPREMA REVOCA LO RESUELTO POR CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO QUE HABÍA DECRETADO LA CADUCIDAD LABORAL EN ACCIÓN DE TUTELA
En el 1º JL de Casablanca se ejerció una acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, la cual se presentó ante el tribunal con fecha 23 de febrero del año 2025, mientras que la carta de despido indirecto al momento de remitirse a la Inspección del Trabajo indicaba que el mismo se produjo el día 06 de diciembre 2024. Con dichos antecedentes la parte demandada opuso excepción de caducidad al haberse excedido el plazo de 60 días hábiles, la cual fue acogida en audiencia preparatoria por el 1º JL de Casablanca, lo cual realizó con fundamento en el artículo 453 Nº 1) inciso 4 del Código del Trabajo.
En contra de dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se tramitó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien confirmó lo resuelto en primera instancia y con su mérito mantuvo la resolución de caducidad de la acción. A raíz de ello se interpone recurso de queja alegando la existencia de falta grave y abuso, pues por un “error de tipeo” se declaró la caducidad, ya que en los hechos el despido indirecto se ejerció el día 06 de enero de 2025 y por ende la mención en la misiva de despido indirecto de tal fecha solamente es un error, lo que hace que la acción no se encontrara caduca.
Resolviendo sobre el recurso de queja, nuestro máximo tribunal determinó acoger el mismo estableciendo que el artículo 453 Nº 1 inciso 4º del Código del Trabajo si bien establece que la excepción de caducidad debe resolverse en audiencia preparatoria ello solo debe realizarse cuando los antecedentes constaran en el proceso, lo cual no acaecia en la especie ya que había una discordancia entre la demanda y la carta de despido indirecto acompañada. Razona la Corte por tanto en su considerando octavo y noveno que:
Octavo: Que, entonces, si bien es efectivo que el tribunal de instancia se encuentra obligado a pronunciarse en ese contexto de la caducidad de las acciones deducidas, tal circunstancia no se cumple en este caso si se considera que la actora en su demanda refiere que se le adeudan prestaciones por el trabajo que realizó hasta diciembre de 2024, antecedentes que no se condicen con lo fecha de término de los servicios señalada en la carta de despido indirecto.
Noveno: Que, de esta forma, la decisión de la magistratura, en orden a confirmar la resolución que declaró de oficio la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido indebido, privó a la parte demandante del derecho a reclamar ante la sede jurisdiccional competente, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía, por cuanto atendido los términos de la controversia y la normativa aplicable, no podía resolverse sin antes recibir y ponderar la prueba y las argumentaciones de las partes, esto es, dar lugar a la etapa discusión de la litis.
La decisión de la Corte Suprema a juicio del suscrito es cuestionable bajo varios puntos de vista.
En primer término por la naturaleza del recurso que se interpone donde debe determinarse si hubo falta grave y/o abuso, lo cual no resultaba en la especie ya que el 1º Juzgado de Letras de Casablanca simplemente aplicó lo establecido en el artículo 453 Nº 1 inciso 4 del Código del Trabajo, lo cual posteriormente confirmó la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En segundo lugar, aún cuando la resolución no lo diga directamente está haciendo un pronunciamiento más allá de lo que el recurso de queja está llamado a resolver. Pues lo que se infiere de la resolución es que no debió decretarse la caducidad respecto a un “error de tipeo”, pues respecto a tal hecho la parte demandante debe permitírsele aportar prueba para explicar su error. Es decir, para el máximo tribunal no es que no hubieran antecedentes para fallar, sino que en su apreciación esos antecedentes requerían ser complementados.
En tercer lugar incluso pasando por alto lo anterior, lo que indica la Corte es que un error que se comete por el trabajador en su misiva de despido indirecto necesita ser ponderado con prueba adicional y/o argumentaciones en el juicio. Tesis compleja de sostener teniendo presente que en un juicio laboral que se ejerce tutela con ocasión del despido indirecto, la prueba central es la misiva de desvinculación pues son los hechos que se indican en tal documento los que debe probar el trabajador, ya que se aplica lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo en torno a que “debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. De modo que la determinación del máximo tribunal va más allá de la excepción de caducidad, pues abre la legitima pregunta: ¿si el trabajador puede aportar prueba para explicar un error de la carta de despido indirecto para resolver la excepción, también puede hacerlo para probar los hechos de la carta?.
Así, en mi opinión la resolución que decretaba la caducidad por una misiva de desvinculación que se remite a la Inspección del Trabajo fechando el despido el 06 de diciembre de 2024, para luego interponerse una acción de tutela el 23 de febrero de 2025 se encontraba caduca, sin que correspondiera realizar algún análisis diverso. Máxime si tanto la carta de despido indirecto como la fecha que se interpuso la acción constaba en el expediente. El recurso de queja ante la Corte Suprema, se tramitó bajo el rol 27872-2025.


