Despido por incumplimiento grave: uso de licencia médica como subterfugio para viaje al extranjero vulnera la buena fe contractual y legitima la desvinculación disciplinaria
Con fecha 4 de septiembre de 2026, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-6390-2025, rechazó íntegramente una demanda de despido injustificado, indebido e improcedente interpuesta en contra de una Empresa del rubro de transportes, declarando plenamente justificado el término de la relación laboral de un trabajador que se desempeñaba como conductor, cuya desvinculación se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
La controversia tuvo su origen en la desvinculación del actor luego de que, a través de un oficio confidencial de la Contraloría General de la República que daba cuenta de movimientos migratorios irregulares de funcionarios durante períodos de reposo médico, se constatara que el trabajador, encontrándose sujeto a reposo total en su domicilio, realizó un viaje internacional a China, con una duración superior a 27 horas de vuelo. Frente a ello, el demandante sostuvo que la licencia médica producía la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, razón por la cual las obligaciones derivadas de este no le resultarían exigibles durante dicho período, pretendiendo reducir el incumplimiento del reposo a una infracción de naturaleza exclusivamente administrativo-sanitaria, ajena al ámbito de responsabilidad laboral.
Sin embargo, tales alegaciones fueron categóricamente desestimadas por el tribunal, sobre la base de los criterios establecidos por la reciente jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema, particularmente aquella contenida en la causa Rol N° 49.746-2024. En efecto, la sentenciadora concluyó que la conducta desplegada por el trabajador no podía ser considerada un mero error o incumplimiento de carácter formal, sino que correspondía a un actuar deliberado, premeditado y contrario a los deberes que emanan de la relación laboral.
En este sentido, resultó especialmente relevante que se acreditara que el trabajador había solicitado previamente autorización para efectuar el mismo viaje, en calidad de “creador de contenidos”, la cual le fue expresamente denegada por su jefatura atendidas las necesidades de dotación existentes. No obstante dicha negativa, el dependiente obtuvo una licencia médica el mismo día en que debía efectuar el viaje, utilizándola como fundamento para ausentarse de sus labores y abandonar el territorio nacional durante el período en que debía observar reposo absoluto.
A partir de estos antecedentes, el tribunal precisó que, si bien la licencia médica produce un efecto suspensivo respecto de las obligaciones principales de prestar servicios y pagar remuneraciones, dicha circunstancia no extingue, interrumpe ni anula el vínculo contractual existente entre las partes. Por el contrario, subsisten durante dicho período aquellos deberes jurídicos que emanan de la propia naturaleza de la relación laboral, entre ellos, los deberes de buena fe, lealtad y probidad que deben observar los contratantes, conforme al artículo 1546 del Código Civil. Bajo esta premisa, la sentencia resulta particularmente ilustrativa al establecer que la utilización de una licencia médica como una mera “coartada, subterfugio o escudo formal” para sustraerse de las obligaciones laborales y destinar el período de reposo a actividades incompatibles con su finalidad constituye una conducta de especial gravedad, susceptible de configurar un incumplimiento contractual sancionable laboralmente.
En términos particularmente categóricos, el tribunal calificó dicho comportamiento como una “abyecta defraudación a la confianza patronal”, estimando, además, que importaba una transgresión directa de las obligaciones contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. De especial relevancia resulta, asimismo, el análisis efectuado por la sentenciadora respecto de la gravedad de la conducta y de sus consecuencias para la empleadora. En efecto, el tribunal concluyó que la inasistencia deliberadamente encubierta no solo supuso una afectación sustantiva de la confianza que necesariamente debe existir en toda relación laboral, sino que produjo consecuencias concretas en la operación de la empresa, atendido el carácter estratégico del servicio prestado.
Así, la conducta del trabajador obligó a redistribuir turnos, generó una sobrecarga para el resto del personal y, finalmente, incidió en la anulación de trenes, con la consecuente disminución de la oferta de transporte disponible para la ciudadanía. A ello se sumó el perjuicio económico ocasionado a la empleadora, quien, en virtud de las disposiciones contenidas en el respectivo convenio colectivo, debió anticipar determinados fondos asociados al período de reposo, pese a que la licencia médica fue posteriormente rechazada por la Isapre correspondiente como consecuencia del incumplimiento del reposo prescrito.
De esta manera, el pronunciamiento del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago constituye un antecedente jurisprudencial particularmente relevante para el análisis de aquellos despidos disciplinarios fundados en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo cuando los hechos imputados suponen una utilización abusiva de una institución destinada a suspender temporalmente la obligación de prestar servicios. La sentencia reafirma que la suspensión de las obligaciones principales derivada de una licencia médica no importa, en caso alguno, la desaparición de los deberes de buena fe, lealtad y probidad que subsisten durante toda la vigencia del vínculo contractual.
En definitiva, el fallo reconoce que la utilización deliberada de una licencia médica para fines incompatibles con su objeto puede trascender el ámbito meramente administrativo o sanitario y constituir, atendidas las circunstancias concretas del caso, un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, susceptible de justificar la terminación del contrato de trabajo conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Ello resulta especialmente relevante cuando la conducta del trabajador no solo importa una infracción objetiva de sus deberes, sino que además evidencia un actuar consciente y deliberado, destinado a defraudar la confianza depositada por el empleador y que genera consecuencias concretas en la organización, funcionamiento y patrimonio de la empresa.


