Falta de probidad por cobro irregular del seguro de cesantía durante la vigencia del contrato
I. El cobro del seguro de cesantía con carta de despido falsa.
La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 957-2025, 09.07.2026) confirmó que constituye falta de probidad la conducta del trabajador que, con la relación laboral vigente, obtiene el pago del seguro de cesantía presentando ante la AFC una carta de despido falsa, aparentemente suscrita por el representante legal de la empresa.
El tribunal de primera instancia había rechazado la demanda de despido injustificado al constatar que el trabajador, a sabiendas de la improcedencia de cobrar el beneficio, utilizó un documento falso para aparentar un despido por necesidades de la empresa que nunca ocurrió, percibiendo $1.040.000 de la AFC mientras aún prestaba servicios. La Corte desestimó el recurso de nulidad y mantuvo dicha calificación.
El fallo subraya dos puntos decisivos: (i) la exigencia de que la falta de probidad ocurra “en el desempeño de sus funciones” debe interpretarse de modo razonable, bastando que el vínculo laboral haya sido el espacio que permitió la conducta; y (ii) la falta de perjuicio económico directo para la empresa no impide invocar la causal cuando existe una conducta grave de deshonestidad.
II. Consecuencias prácticas.
1. La ausencia de daño patrimonial del empleador no es eximente. Lo que determina la proporcionalidad de la causal es la gravedad del proceder, no el monto del lucro personal del trabajador ni el eventual menoscabo económico de la empresa. La Corte ratifica que basta con que los hechos sean de una entidad tal que hagan insostenible mantener la relación laboral.
2. No se exige que la deshonestidad se materialice en una tarea operativa concreta. En la especie, el trabajador actuó aprovechando el vínculo laboral y documentos que aparentaban emanar de la empleadora y de su representante legal para justificar indebidamente el cobro ante la AFC.
3. El origen de los fondos no legitima el acceso fraudulento al beneficio. Que el dinero proviniera de la cuenta individual de cesantía del propio trabajador no enerva el carácter deshonesto de obtenerlo mediante un despido inexistente y un documento falso. El reproche recae en la forma de acceso al beneficio y en la ruptura de los deberes de respeto y honestidad recíprocos.


