Despido por necesidades de la empresa: calificación jurídica de la contracción de la oferta no altera los hechos de la carta de despido. Fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago – ROL N° 4263-2024
Con fecha 23 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 42632024, rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia definitiva dictada en causa RIT O-5470-2023, caratulada “SILVA con INMOBILIARIA NUMANCIA S.A.”. De esta forma, se mantuvo la decisión que declaró justificado el despido de la trabajadora fundado en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Para un mayor entendimiento, la discusión sobre este punto se originó porque la trabajadora alegó que la situación fáctica utilizada por el tribunal de base para justificar el despido no correspondía exactamente a aquella informada en la carta de término. En su recurso, la actora argumentó que la carta solo informaba una baja sostenida en las ventas y la situación de no tener más proyectos, pero no hacía referencia expresa a una “contracción de la oferta presente y futura”, acusando que la causal se estaba dando por configurada en base a hechos no descritos originalmente en la comunicación de despido.
Sin embargo, la Corte fue categórica en desestimar estas alegaciones, advirtiendo que el tribunal de instancia no construyó su razonamiento sobre hechos distintos de aquellos explicitados en la carta de despido. Así las cosas, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago estableció que la demandada justificó válidamente su decisión en una efectiva reestructuración de la fuerza de venta, la reducción de las salas de ventas, la baja sostenida de las ventas y la ausencia de proyectos futuros a desarrollar.
Al respecto, la Corte razonó que las circunstancias mencionadas en la misiva son suficientes para tener por configurada una situación de contracción de la oferta presente y futura de la empresa, validando la necesidad de reducir parte de la fuerza de ventas. La sentenciadora de alzada fue explícita en señalar que el hecho de “que la carta no abunde en detalles no significa que carezca de aptitud jurídica para expresar los hechos que fundan el despido”.
Un aspecto particularmente relevante de la sentencia es la precisión sobre los límites de la carta de despido y la interpretación judicial de la misma. La Corte indicó que la referencia efectuada por el tribunal a una “contracción de la oferta presente y futura” no importa agregar un hecho nuevo ni alterar la base fáctica de la comunicación de despido. Por el contrario, determinó que ello consiste simplemente en efectuar una calificación jurídica de los mismos antecedentes informados a la trabajadora, permitiendo establecer su carácter permanente y grave.
El pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago resulta de gran utilidad como precedente en materia de despidos por el artículo 161 del Código del Trabajo. Reafirma que los tribunales están facultados para realizar calificaciones jurídicas (como concluir que existe una contracción grave y permanente del mercado de la empresa) a partir de los hechos concretos informados en la carta de aviso (como bajas de ventas o falta de proyectos), sin que la falta de detalle exhaustivo o terminología técnica en la carta invalide jurídicamente la desvinculación, bastando que los hechos esenciales estén contenidos en ella y logren ser probados en juicio.


