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Proyecto de Ley amplía los mecanismos de adaptabilidad de la Jornada Laboral y establece un Régimen Especial para el Sector Turismo

Proyecto de Ley amplía los mecanismos de adaptabilidad de la Jornada Laboral y establece un Régimen Especial para el Sector Turismo

I. Antecedentes

Con fecha 20 de julio de 2026, el Presidente de la República presentó el Mensaje N°094-374, mediante el cual se inicia un proyecto de ley destinado a perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establecer un régimen especial para el sector turismo y sus actividades conexas.

La iniciativa se inserta en el proceso de implementación de la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas, que redujo progresivamente la jornada ordinaria desde cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales. Desde el 26 de abril de 2026, la jornada máxima es de cuarenta y dos horas semanales y, a contar del 26 de abril de 2028, disminuirá a cuarenta horas.

Junto con dicha reducción, la Ley N°21.561 permitió distribuir la jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales en ciclos de hasta cuatro semanas.

Actualmente, dentro de ese período pueden existir semanas de mayor y menor extensión, siempre que se respete el promedio legal y que la jornada no supere las cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, ni se mantenga en dicho límite durante más de dos semanas continuas.

La aplicación de esta modalidad requiere un acuerdo de las partes y la fijación previa de un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo. Tratándose de trabajadores sindicalizados, la regulación vigente exige, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentren afiliados.

El proyecto no modifica la duración máxima promedio de la jornada ni altera el calendario de reducción establecido por la Ley N°21.561. Su objetivo principal es ampliar los períodos dentro de los cuales pueden compensarse las semanas de mayor y menor carga de trabajo.

Según el Mensaje, el ciclo actual de cuatro semanas sería insuficiente para atender procesos productivos o estacionales de mayor duración. En particular, la iniciativa identifica al turismo como una actividad cuya demanda se concentra en temporadas previsibles, como las vacaciones de verano e invierno, los fines de semana largos y los períodos festivos.

II. Principales modificaciones<

El proyecto modifica los artículos 22, 22 bis, 32 y 38 del Código del Trabajo e incorpora una disposición transitoria destinada a coordinar su aplicación con la reducción gradual de la jornada ordinaria.

En primer término, propone ampliar desde cuatro hasta dieciséis semanas el período general dentro del cual puede distribuirse la jornada sobre la base de promedios semanales.

De aprobarse la iniciativa, las partes podrían acordar semanas de mayor o menor extensión dentro de dicho ciclo, siempre que el promedio respete la jornada máxima vigente.

Asimismo, se establece directamente un ciclo de hasta cincuenta y dos semanas para los trabajadores comprendidos en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, quienes se desempeñan en casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y establecimientos similares, además de los operadores de turismo.

Los trabajadores pertenecientes a otras actividades o sectores económicos también podrían quedar sujetos a ciclos de hasta cincuenta y dos semanas. Sin embargo, en estos casos no bastaría un acuerdo individual, pues la ampliación requeriría una negociación colectiva o un pacto directo con una organización sindical y solo podría aplicarse respecto de sus afiliados.

El proyecto contempla, por tanto, tres regímenes: un ciclo general de hasta dieciséis semanas; un ciclo de hasta cincuenta y dos semanas aplicable directamente a los trabajadores señalados en el inciso quinto del artículo 38; y la posibilidad de extender hasta cincuenta y dos semanas el ciclo de trabajadores de otros sectores mediante acuerdo sindical.

En todos los casos, la jornada no podría superar las cuarenta y cinco horas ordinarias en una semana determinada. Dicho límite podría mantenerse durante un máximo de cuatro semanas continuas en los ciclos de dieciséis semanas y durante un máximo de ocho semanas continuas en los ciclos de cincuenta y dos semanas. Además, se incorpora una nueva restricción: la jornada semanal no podrá superar el promedio ordinario máximo en más de la mitad de las semanas que integren el ciclo. Mientras la jornada legal sea de cuarenta y dos horas, esta regla deberá entenderse referida a dicho límite. Desde el 26 de abril de 2028, se aplicará respecto de las cuarenta horas semanales.

La iniciativa también modifica la comunicación de las alternativas de distribución. Actualmente, el empleador debe informar la alternativa aplicable al ciclo siguiente con una semana de anticipación. El proyecto dispone que, en ciclos más extensos, deberá comunicar al trabajador la distribución aplicable durante cada mes, con al menos una semana de anticipación al inicio de este.

Asimismo, se elimina el actual inciso que exige el acuerdo previo del sindicato para aplicar la modalidad a un trabajador sindicalizado. De aprobarse el proyecto en sus términos actuales, la intervención sindical sería necesaria para ampliar el ciclo hasta cincuenta y dos semanas respecto de trabajadores de otros sectores, pero no para aplicar el régimen general de dieciséis semanas.

Una segunda modificación se refiere a la compensación de horas extraordinarias mediante días adicionales de descanso. Actualmente, pueden pactarse hasta cinco días hábiles al año, utilizables dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas.

El proyecto eleva dicho máximo a diez días hábiles y amplía a doce meses el plazo para utilizarlos. Se mantiene la equivalencia de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, pero se exige que las horas acumuladas alcancen, al menos, el equivalente a una jornada ordinaria diaria.

El trabajador deberá solicitar el descanso con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. El empleador podrá concederlo en la fecha requerida o, cuando ello no resulte operativamente razonable, dentro de los sesenta días siguientes. Si el descanso no se utiliza dentro de ese plazo o antes del vencimiento del período anual, las horas deberán pagarse con el recargo legal. En caso de término de la relación laboral, las horas pendientes se compensarán junto con la remuneración del último mes trabajado.

Finalmente, el proyecto modifica el régimen de descansos dominicales aplicable a los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y establecimientos similares, además de los operadores de turismo.

Actualmente, en virtud de un pacto anual, las partes pueden acordar que, una vez al año, se trabajen hasta ocho domingos consecutivos. La iniciativa propone aumentar dicho máximo a doce domingos consecutivos, sin modificar el número total de domingos de descanso que debe otorgarse durante el año o semestre respectivo.

III. Conclusiones

El proyecto iniciado mediante el Mensaje N°094-374 mantiene la duración máxima de la jornada ordinaria y el calendario de reducción establecido por la Ley N°21.561. Las modificaciones propuestas se concentran en ampliar y perfeccionar los mecanismos mediante los cuales puede distribuirse el tiempo de trabajo.

La principal modificación consiste en aumentar desde cuatro hasta dieciséis semanas el período general de referencia para calcular el promedio de la jornada. Adicionalmente, se contempla un ciclo especial de hasta cincuenta y dos semanas para los trabajadores del turismo y las actividades señaladas en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo.

En caso de ser aprobado, el proyecto permitirá organizar la jornada considerando ciclos productivos y períodos estacionales más extensos. Mientras ello no ocurra, continuará aplicándose el régimen vigente, que permite distribuir la jornada sobre la base de promedios semanales en ciclos de hasta cuatro semanas.