Corte de Apelaciones de La Serena anula de oficio sentencia en procedimiento monitorio, estableciendo que la acción de declaración de relación laboral excede el ámbito de aplicación dicho procedimiento
Con fecha 03 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa Rol N°102025 (laboral), a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Vicuña en causa RIT M13-2022, ejerció sus facultades correctoras y anuló de oficio el fallo impugnado junto con todo lo obrado a partir de la contestación de la demanda, ordenando la sustitución del procedimiento monitorio por el de aplicación general.
En el caso, el trabajador demandante había interpuesto demanda en procedimiento monitorio solicitando la declaración de “coempleo” entre una empresa y su representante legal como persona natural, entre otras prestaciones laborales. La demandada, por su parte, reconoció solo parcialmente la relación laboral, negando expresamente la existencia de vínculo laboral en otros periodos de tiempo alegados por el demandante. La Corte de Apelaciones, al conocer del recurso de nulidad, resolvió que el tribunal laboral había situado la discusión jurídica en un ámbito ajeno al procedimiento monitorio al pretender declarar por esta vía la existencia de una relación laboral controvertida.
En sus fundamentos, razonó que el procedimiento monitorio laboral, contemplado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, constituye una vía judicial simplificada establecida para el cobro de deudas laborales líquidas, exigibles, de plazo vencido y de baja cuantía (hasta quince ingresos mínimos mensuales), entre otras materias expresamente señaladas en la ley y que no resulta procedente para resolver conflictos jurídicos de mayor complejidad, como lo es la declaración de existencia de relación laboral.
En particular, la Corte sostuvo que cuando el empleador niega la relación laboral en la contestación de la demanda dentro de un proceso monitorio, el procedimiento pierde su naturaleza de brevedad y concentración, debiendo transformarse en un juicio de aplicación general. Al respecto, la sentencia señala en su considerando octavo:
“(…) si el empleador niega la relación laboral en la contestación de la demanda dentro de un proceso monitorio laboral, el procedimiento pierde su naturaleza de brevedad y concentración y se transforma, generalmente, en un juicio laboral de aplicación general o de procedimiento ordinario.
El juez queda impedido de dictar sentencia inmediata ni acoger la demanda basándose solo en los documentos presentados inicialmente, ya que existe un conflicto sobre la existencia de la relación laboral, que pasa a ser el hecho fundamental de la discusión, debiéndose abrir una etapa preparatoria y posterior juicio, donde ambas partes deban rendir la prueba que estimen pertinentes para acreditar o desvirtuar la existencia del vínculo laboral”
Asimismo, la Corte fundamentó su decisión en la vulneración del debido proceso, indicando que al declarar la existencia de la relación laboral en un procedimiento monitorio —sin que este contemple las garantías procesales propias de un juicio de lato conocimiento—, se privó a la demandada del derecho consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que exige que toda sentencia se funde en un proceso previo legalmente tramitado.
Finalmente, la Corte invocó sus facultades correctoras del inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, anulando de oficio la sentencia y todo lo obrado desde la contestación de la demanda, ordenando que un juez no inhabilitado dicte resolución de sustitución del procedimiento monitorio por el de aplicación general, y continúe la tramitación conforme a dicho procedimiento.


