¿Una licencia médica siempre justifica la inasistencia? No necesariamente
La Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 17 de junio de 2026, en recurso de nulidad N° 884-2025, confirmó el despido de un trabajador por inasistencias injustificadas, declarando que la licencia médica presentada era ineficaz para justificar su ausencia.
Un trabajador fue despedido el 22 de octubre de 2024 invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por dos inasistencias injustificadas ocurridas en el mismo mes, los lunes 14 y 21 de octubre de 2024.
Respecto de la segunda ausencia, el trabajador presentó una licencia médica que prescribía reposo absoluto, emitida al día siguiente de la inasistencia.
Sin embargo, su conducta posterior resultó determinante. El mismo día del despido concurrió a su lugar de trabajo, al día siguiente realizó gestiones presenciales en la Inspección del Trabajo, y al tercer día se reunió con un tercero en la empresa, oportunidad en que reconoció que no se encontraba realmente enfermo y que no quería perder sus años de servicio. El tribunal de primera instancia estimó que todas estas acciones eran incompatibles con el reposo absoluto prescrito en la licencia y rechazó la demanda.
El trabajador recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, invocando infracción a las normas de la sana crítica y omisión de análisis probatorio, argumentando que el tribunal había interpretado erróneamente el alcance del reposo prescrito en la licencia médica.
La Corte rechazó el recurso, señalando que el tribunal de primera instancia había razonado correctamente. La licencia médica no fue cuestionada desde un punto de vista formal ni ideológico, sino declarada ineficaz para justificar la inasistencia, precisamente porque los hechos acreditados la contradecían de manera directa. En otras palabras, fue la propia conducta del trabajador la que privó a la licencia de su valor justificatorio.
Adicionalmente, la Corte fue enfática en precisar el alcance del recurso de nulidad, pues este no constituye una segunda instancia. Si el recurrente no cuestiona los hechos establecidos, sino solo las conclusiones jurídicas de la sentencia, la causal de infracción a la sana crítica no concurre. Del mismo modo, si no identifica con precisión los medios de prueba efectivamente omitidos, la causal de falta de fundamentación tampoco prosperará.
Este fallo nos recuerda que una licencia médica no opera como un mecanismo automático de justificación. Su eficacia dependerá siempre del contexto y, en particular, de si la conducta del trabajador resulta compatible con lo que ella prescribe.
Natalia Ávila Wende
Abogada


