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Nuevo criterio de la Dirección del Trabajo: trabajadores que cambian de afiliación sindical no pueden negociar colectivamente con el nuevo sindicato mientras mantengan un instrumento colectivo vigente

Nuevo criterio de la Dirección del Trabajo: trabajadores que cambian de afiliación sindical no pueden negociar colectivamente con el nuevo sindicato mientras mantengan un instrumento colectivo vigente

El día de hoy 23 de junio de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°308/29, mediante el cual reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28, de 12 de junio de 2023, y fija un nuevo criterio interpretativo respecto del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo, relativo al cambio de afiliación sindical de trabajadores afectos a un instrumento colectivo vigente.

El nuevo pronunciamiento establece que el trabajador que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, continúa afecto al instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía originalmente, durante toda la vigencia de dicho instrumento.

En consecuencia, dicho trabajador no podrá formar parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el nuevo sindicato al que se afilió con posterioridad, mientras se mantenga vigente el instrumento colectivo anterior. Asimismo, deberá continuar pagando el total de la cuota mensual ordinaria del sindicato del cual se desafilió, hasta el término de vigencia del respectivo instrumento colectivo.

La Dirección del Trabajo fundamenta este cambio de criterio en una interpretación sistemática del Libro IV del Código del Trabajo, particularmente de los artículos 307, 310, 323, 331 y 333. En este sentido, sostiene que permitir que un trabajador participe en una nueva negociación colectiva, estando aún afecto a otro instrumento colectivo vigente con el mismo empleador, podría generar una superposición de instrumentos colectivos, cuestión expresamente prohibida por el artículo 307 del Código del Trabajo.

El dictamen también precisa que la exclusión del trabajador del proceso de negociación del nuevo sindicato comprende todos los derechos, garantías y prerrogativas propios de los trabajadores involucrados en dicho proceso. Por tanto, mientras se mantenga vigente el instrumento colectivo anterior, el trabajador no podrá integrar la comisión negociadora, gozar del fuero de negociación colectiva, participar en la votación de la última oferta o de la huelga, incorporarse a la huelga ni quedar afecto al instrumento colectivo que emane de esa negociación.

Una vez que termine la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que el trabajador pertenecía originalmente, el cambio de afiliación producirá plenamente sus efectos. Desde ese momento, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato, en caso de existir, y podrá ejercer su derecho a negociar colectivamente con dicha organización en la oportunidad legal correspondiente, conforme al artículo 333 del Código del Trabajo.

Como excepción, el dictamen señala que si el sindicato al que se afilió el trabajador presenta su proyecto de contrato colectivo dentro del plazo legal contado desde el término del instrumento colectivo al que el trabajador se encontraba afecto, este podrá incorporarse a dicha negociación con plenitud de derechos, por coincidir dicha oportunidad con aquella que legalmente le correspondía.
En cuanto a su aplicación temporal, el nuevo criterio rige desde la fecha del dictamen. Se aplicará a los procesos de negociación colectiva reglada que se inicien con posterioridad y también a las actuaciones posteriores en procesos que ya se encuentren en curso. No obstante, las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad, bajo la doctrina del Dictamen N°838/28, conservan su validez, sin perjuicio de que sus efectos pendientes deberán adecuarse al nuevo criterio interpretativo.

Javiera Álvarez Vera

Directora Negociación Colectiva