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Límites a la fiscalización de oficio de la exclusión de jornada: el caso de los expertos en prevención de riesgos

Límites a la fiscalización de oficio de la exclusión de jornada: el caso de los expertos en prevención de riesgos

1. La regla general: Necesidad de controversia previa y petición de parte.

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 817-2025, 02.06.2026) estableció que la nueva redacción del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo restringe la actuación de la Dirección del Trabajo en materia de exclusión de jornada. La norma es clara al señalar que el Inspector resolverá únicamente “en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes”.

Bajo este criterio, la Inspección carece de atribuciones para cursar multas de forma directa o mediante fiscalizaciones de oficio para cuestionar la falta de jornada ordinaria. Cualquier intervención administrativa requiere que el empleador o el trabajador activen previamente dicho procedimiento. De este modo, una actuación de oficio en este ámbito constituye una extralimitación de funciones, que impide que se cursen multas por esta infracción.

2. La excepción: Expertos en Prevención de Riesgos.

El aspecto novedoso de la sentencia es que la Corte validó la multa administrativa únicamente respecto de la trabajadora con cargo de Experta en Prevención. El tribunal determinó que estos profesionales constituyen una excepción a la regla ya detallada, debido a la normativa especial que rige su actividad.

El razonamiento de la Corte se funda en que para estos trabajadores rige el Dictamen N° 47711 de la SUSESO, en relación con el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo N° 40. Esta regulación impone a los expertos en prevención de riesgos la obligación de registrar su asistencia según el artículo 33 del Código del Trabajo.

Por tanto, el fallo concluye:

a) Para los trabajadores con cargos generales (gerentes, administradores o sin fiscalización superior), la Inspección sólo puede intervenir a petición de parte.

b) En cambio, para los Prevencionistas de Riesgos, la Inspección sí mantiene su facultad de actuar de oficio y cursar multas directas si no registran asistencia, pues su obligación de control emana de normas de orden público sobre seguridad y salud en el trabajo que priman sobre la autonomía contractual del artículo 22 del Código del Trabajo.

Sebastián Micco

Abogado Corporativo Lizama Abogados