MEDIDA PREJUDICIAL NO INTERRUMPE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE TUTELA LABORAL: Tribunales superiores confirman este criterio
Con fecha 26 de mayo de 2026, la Corte Suprema, en causa Rol N° 10.451-2026, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó que la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un trabajador se encontraba caduca, aun habiéndose presentado luego de haber interpuesto una medida prejudicial probatoria en contra de su empleador, tal y como lo había declarado el tribunal de primera instancia, esto es, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Para un mejor entendimiento, preciso es señalar que la causa se inició por una medida prejudicial de exhibición de documentos interpuesta el 04 de diciembre de 2024 por un trabajador en contra de su empleador, fundado en que había sido objeto de discriminación y vulneración del debido proceso a consecuencia de la instrucción de un sumario ordenado por aquel, instrucción que habría ocurrido el 25 de septiembre de 2024. Que los documentos solicitados a exhibir se tuvieron por acompañados por el juzgado de Concepción el 03 de enero de 2025.
Con todo, recién el 12 de agosto de 2025 se interpuso la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la cual fue objeto de una excepción de caducidad por parte de la demandada, siendo esta acogida por el juzgado laboral de Concepcion, y luego confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva en razón de que el actor no precisó si la acción de tutela se ejercía con ocasión del despido o durante la vigencia de la relación laboral, la que en cualquier caso está caducada, ya que:
Si fue la del artículo 486 del Código del Trabajo, la resolución del sumario fue el 3 de enero de 2025 y la denuncia se interpuso el 12 de agosto del mismo año, por lo que había transcurrido el plazo de sesenta días,
Si fue con ocasión del autodespido que efectuó el 29 de abril del 2025, de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 del referido código, a la fecha de presentación de la demanda, igualmente se encontraba caducada.
Aclarado lo anterior, la Corte de Apelaciones estableció que no se altera lo decidido por el tribunal de primera instancia en virtud de la interposición de una medida prejudicial probatoria, dado que no constituye un acto procesal que suspenda el plazo de caducidad. (considerando segundo)..
Si bien la sentencia en análisis es la dictada por nuestra Corte Suprema y rechaza finalmente el recurso de queja por estimar que los ministros de la Corte de Apelaciones de Concepcion que habían confirmado la sentencia de primera instancia no habían incurrido en faltas o abusos graves en la dictación de su fallo, lo relevante de este caso a juicio de la abogada que suscribe radica en que se ha ratificado por nuestros tribunales superiores un criterio respecto del efecto de una medida prejudicial sobre los plazos para interponer acciones judiciales, al menos en sede laboral.
En efecto, se refuerza una cuestión de alta relevancia práctica para los empleadores, esto es, que los plazos de caducidad de la acción de tutela laboral son de aplicación estricta y no pueden entenderse suspendidos o interrumpidos por la sola interposición de medidas prejudiciales probatorias. De esta forma, la confirmación de este criterio por parte de nuestros tribunales superiores entrega mayor certeza jurídica respecto de la estabilidad de las relaciones laborales y de los procedimientos internos, particularmente en investigaciones o sumarios empresariales, al confirmar que los trabajadores deben ejercer oportunamente sus acciones judiciales dentro de los plazos y oportunidades señalados en la ley.
Asimismo, igualmente considero importante tener en cuenta el razonamiento de nuestro máximo tribunal, referente a que las discusiones interpretativas razonables sobre caducidad no constituyen, por sí mismas, faltas o abusos graves susceptibles de corrección mediante recurso de queja, fortaleciendo la seguridad jurídica de las decisiones obtenidas por los empleadores en instancias previas.
Dyan Kelly Pong Rodríguez
Abogada del Área Judicial Lizama Abogados


