REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE CONAF: EFECTOS SOBRE SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
La Dirección del Trabajo ha emitido recientemente los Dictámenes N°272/24 y N°273/25, ambos de fecha 25 de mayo de 2026, mediante los cuales aborda diversas implicancias laborales y sindicales derivadas de la implementación de la Ley N°21.744, que crea el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR), y de la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Los pronunciamientos resultan particularmente relevantes por cuanto fijan criterios interpretativos respecto de la continuidad de las organizaciones sindicales existentes en la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el régimen jurídico aplicable a los trabajadores traspasados a los nuevos servicios públicos y el alcance de las facultades de adecuación organizacional en escenarios de transformación institucional.
El aspecto más relevante de ambos pronunciamientos se vincula con el tratamiento de las organizaciones sindicales existentes en CONAF frente al traspaso de trabajadores a los nuevos servicios públicos creados por el legislador. En relación con SERNAFOR, la Dirección del Trabajo destaca que la Ley N°21.744 calificó expresamente a dicho organismo como continuador y sucesor legal de CONAF, estableciendo además un régimen transitorio especial para las organizaciones sindicales que representen a trabajadores traspasados. En virtud de esta regulación, los sindicatos disponen de un plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la ley para modificar sus estatutos conforme a las disposiciones de la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, pasando a regirse por dicho cuerpo normativo desde el correspondiente depósito ante la Inspección del Trabajo. Asimismo, dichas organizaciones deberán cumplir posteriormente con los quórums exigidos por la normativa aplicable a las asociaciones de funcionarios, bajo apercibimiento de producirse el cese legal de la afiliación de los trabajadores traspasados.
La Dirección del Trabajo enfatiza que esta posibilidad de adecuación organizacional no deriva de principios generales de libertad sindical ni de una supuesta continuidad natural de las organizaciones colectivas, sino de una habilitación legal expresa contenida en la ley especial que creó SERNAFOR. De esta forma, el órgano administrativo reafirma una línea interpretativa según la cual los cambios en la naturaleza jurídica de las organizaciones representativas de trabajadores requieren una autorización normativa específica cuando implican el tránsito entre regímenes jurídicos diversos.
Precisamente sobre esta premisa descansa la conclusión alcanzada respecto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En ambos dictámenes se sostiene que el SBAP no constituye el continuador ni sucesor legal de CONAF, circunstancia que impide extrapolar las soluciones normativas previstas para SERNAFOR. La Dirección del Trabajo observa que, si bien la Ley N°21.600 regula detalladamente la continuidad laboral de los trabajadores traspasados, resguardando sus remuneraciones, antigüedad y demás derechos asociados al vínculo laboral, el legislador no incorporó una regla equivalente a aquella prevista para SERNAFOR en materia de organizaciones sindicales.
Sobre la base de dicha constatación, la autoridad administrativa concluye que no resulta jurídicamente procedente sostener que los sindicatos constituidos en CONAF puedan transformarse en asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N°19.296 manteniendo su personalidad jurídica, patrimonio, afiliación, representación o continuidad organizacional. Tampoco estima posible alcanzar dicho resultado mediante una simple reforma estatutaria, por cuanto ello supondría modificar la naturaleza jurídica de la organización colectiva sin una habilitación legal expresa que así lo autorice.
Especial interés reviste el rechazo formulado por la Dirección del Trabajo a la aplicación analógica de criterios contenidos en pronunciamientos anteriores relativos a transformaciones de sindicatos dentro del propio régimen regulado por el Código del Trabajo. El organismo señala que dichos precedentes fueron dictados respecto de modificaciones producidas entre organizaciones sometidas a un mismo estatuto jurídico, mientras que la situación analizada involucra el tránsito desde sindicatos regulados por el Libro III del Código del Trabajo hacia asociaciones de funcionarios sujetas a la Ley N°19.296, escenario que presenta diferencias sustanciales y que exige una regulación legal expresa.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección del Trabajo concluye que los trabajadores que sean traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberán ejercer su derecho de asociación mediante la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios conforme a las reglas generales de la Ley N°19.296, cumpliendo los quórums y requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo. De esta manera, se descarta la posibilidad de mantener la continuidad jurídica de las organizaciones sindicales actualmente existentes en CONAF respecto del personal que pase a desempeñarse en el SBAP.
Finalmente, los dictámenes delimitan las competencias institucionales aplicables a estas materias, señalando que las cuestiones relacionadas con el eventual fuero y demás prerrogativas de dirigentes que adquieran la calidad de funcionarios públicos deberán ser conocidas y resueltas por la Contraloría General de la República, atendida la naturaleza estatutaria de dichas relaciones jurídicas.
Estos pronunciamientos constituyen un precedente relevante para futuros procesos de reorganización administrativa que involucren el traspaso de trabajadores desde entidades regidas por el Código del Trabajo hacia organismos de la Administración del Estado, reafirmando que la continuidad de las organizaciones sindicales no puede presumirse ni derivarse exclusivamente del principio de libertad sindical, sino que requiere de una habilitación legal expresa cuando supone la transición entre regímenes jurídicos distintos. Asimismo, confirman la importancia de revisar cuidadosamente las disposiciones transitorias de cada ley de reorganización institucional, toda vez que de ellas dependerá la existencia o inexistencia de mecanismos especiales de adecuación de las organizaciones representativas de los trabajadores.
Javiera Álvarez Vera
Directora Negociación Colectiva


