CORTE SUPREMA Y SU INTERPRETACIÓN DEL INCISO 4° DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La controversia jurídica que trata la presente alerta, tiene su origen en el despido de una trabajadora con fecha 31 de julio de 2025 y que pone en conocimiento a su empleador de su embarazo en septiembre de 2025. El 08 de septiembre de 2025, la trabajadora realizó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, concluyendo este proceso de fiscalización el 26 de noviembre de 2025. Posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2025, la actora interpuso una demanda de nulidad del despido por infracción al fuero maternal.
Esta acción, fue declarada de oficio caduca por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en el hecho de que entre el despido y la interposición de la demanda, había transcurrido en exceso el plazo de 60 días hábiles contemplado en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha decisión. La parte demandante, dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, el que es acogido en autos ROL N° 6.040-2026 y por ende, ordena dar tramitación a la demanda interpuesta.
La Corte Suprema, también reitera en su considerando octavo, que el derecho laboral se rige por principios propios y que las normas procesales también deben interpretarse conforme a ellos. Sumado a lo anterior, refiere que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, reconoce la igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica y el derecho a un justo y racional procedimiento. Asimismo, invoca el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Carta Fundamental y el principio de protección a la maternidad, destacando su reconocimiento constitucional y en tratados internacionales ratificados por Chile.
Posteriormente, realiza una importante interpretación de la expresión “hacer efectivo este derecho”, concluyendo que dicha norma no especifica la vía (administrativa, judicial o extrajudicial) a través de la cual debe ejercerse este derecho. Así en el considerando noveno indica:
“Noveno: Que, desde esta óptica, exigir que el reclamo que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo sea necesariamente realizado en sede judicial, implica coartar o limitar el derecho de la mujer trabajadora para solicitar su reincorporación a su trabajo, privándola de la tutela judicial efectiva y afectándose la normativa nacional e internacional referida a la protección de la maternidad, de manera tal, que, al resolver como se hizo, las juezas recurridas han incurrido en falta grave, pues han establecido un requisito no contemplado en la ley, que perjudica a la actora, dejándola sin la posibilidad de efectuar el reclamo ante la judicatura.
Resulta necesario dejar establecido que la reclamación contemplada por la ley puede ser efectuada por la trabajadora ante su empleador, ante la autoridad administrativa o directamente ante la judicatura, dentro del plazo de 60 días.
Entender la norma de otra manera, como se dijo, implica una restricción a los derechos de la trabajadora y una afectación de las normas sobre protección a la maternidad, por lo que el presente recurso debe necesariamente ser acogido.”
La sentencia de la Corte Suprema constituye un pronunciamiento relevante en materia de fuero maternal, en tanto fija el estándar respecto a la suficiencia del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo para dar por cumplida la carga del inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo. Su relevancia práctica es significativa, pues en la generalidad de los casos las trabajadoras acuden primero a la sede administrativa antes de demandar judicialmente.
Macarena Parada Díaz
Directora Litigios


