Uso indebido de licencia médica: viaje al extranjero durante reposo total configura falta de probidad e incumplimiento grave.

Con fecha 07 de mayo de 2026, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa Rol N° O-647-2025, rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por una trabajadora en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (“Integra”), declarando debido y ajustado a derecho el despido fundado en las causales de falta de probidad (artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo) e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo).

Para un mayor entendimiento, la presente causa fue motivada producto de que la demandante, quien se desempeñaba como directora de un jardín infantil, se encontraba con licencia médica psiquiátrica desde el 23 al 30 de junio de 2023, con prescripción de reposo laboral total en su domicilio. Sin embargo, durante dicho período —específicamente entre el 28 de junio y el 01 de julio de 2023— la trabajadora viajó a Cusco, Perú, desatendiendo completamente el reposo médico prescrito. La Contraloría General de la República, en el marco de una investigación sobre funcionarios que habían salido del país estando con licencia médica, detectó esta situación, lo que derivó en una investigación interna por parte de la Fundación Integra y, finalmente, en el despido de la trabajadora.

La demandante alegó, en su defensa, que el viaje obedeció a razones de salud mental —una depresión derivada de una separación de pareja— y que la licencia médica no fue rechazada por las entidades de salud competentes, por lo que no podría reprochársele conducta alguna. Sin embargo, la sentenciadora fue categórica en desestimar estas alegaciones.

Respecto de la falta de probidad, el tribunal razonó que el contrato de trabajo posee un contenido ético-jurídico que exige al trabajador desempeñar su cargo con lealtad y diligencia. En la especie, la trabajadora estaba eximida de asistir a trabajar por reposo médico total, debiendo permanecer en su domicilio. Al optar por viajar al extranjero, desatendió el reposo médico, evidenciando —a juicio del tribunal— “una conducta reprochable y altamente cuestionable, que corrobora un obrar que no se condice con la buena fe y el deber de lealtad de la trabajadora a obedecer la instrucción médica, que la eximía de ir a trabajar”.

En cuanto al incumplimiento grave, el tribunal estableció que uno de los deberes básicos del trabajador es asistir a su puesto de trabajo, salvo que exista un motivo que lo exima de ello, como una licencia médica que ordena reposo total en el domicilio. Al no obedecer dicha prescripción, la trabajadora vulneró además lo dispuesto en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que sanciona con el rechazo o invalidación de la licencia al trabajador que incumple el reposo prescrito.

Un aspecto particularmente relevante de la sentencia es la posición del tribunal respecto del alcance del vínculo laboral durante la licencia médica. La sentenciadora fue explícita en señalar que “no es efectivo que la licencia médica suspenda plenamente el vínculo laboral impidiendo al empleador cuestionar actividades ajenas a dicha relación de trabajo, pues ésta se mantiene vigente con todas las repercusiones correspondientes”. En otras palabras, la licencia médica solo suspende la obligación de asistir al trabajo y la de pagar remuneraciones, pero no afecta los deberes de lealtad ni las demás obligaciones contractuales del trabajador.

Adicionalmente, el tribunal invocó el Dictamen N° 17132-2018 de la SUSESO, que precisa que los viajes al extranjero que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico indicado para la respectiva patología vulneran las facultades de fiscalización que el Reglamento confiere a las entidades de salud. Asimismo, citó el Ord. N° 3218-2014 de la Dirección del Trabajo, que establece que tanto la COMPIN como las ISAPRES deben fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica, sin perjuicio de las medidas que el propio empleador pueda adoptar en el ejercicio de sus propias facultades.

Sobre la alegación de la demandante en cuanto a que la licencia no fue rechazada administrativamente, el tribunal determinó que dicha circunstancia es irrelevante para efectos del ejercicio de las facultades disciplinarias del empleador, concluyendo que “la infracción cometida por la trabajadora es claramente grave e injustificada, pues genera un quiebre en la confianza implícita y recíproca que debe existir entre los contratantes, al mediar engaño y aprovechamiento de la orden de reposo para fines diversos a los de su recuperación”.

El pronunciamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca constituye un precedente relevante en materia de límites al uso de licencias médicas y reafirma que el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo impone al trabajador un deber de lealtad y buena fe que subsiste durante el período de licencia médica. Asimismo, confirma que la no invalidación administrativa de una licencia no impide al empleador ejercer autónomamente sus facultades disciplinarias cuando se acredita un uso indebido del reposo prescrito, pudiendo configurarse simultáneamente las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

 

Marcelo Pablo Pereda Araya

Abogado del Área Judicial

Lizama Abogados