TRIUNFO DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”: Tribunal deja sin efecto multa de la DT y limita sanciones duplicadas en materia de seguridad laboral (SENTENCIA 1°J.L.T SANTIAGO, RIT I-436-2024)

Con fecha 07 de abril de 2026, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la reclamación judicial de multa administrativa interpuesto por una empresa, dejando sin efecto una de 3 multas cursadas en el contexto de una fiscalización de la Dirección del Trabajo por un accidente laboral sucedido en sus dependencias, que tuvo como resultado la amputación de una falange de un trabajador, aplicando el principio non bis in ídem para efectos de dejar sin efecto una de aquellas multas, principio que prohíbe sancionar a una misma persona (natural o jurídica) más de una vez por un mismo hecho, constituyendo un límite al poder punitivo del Estado.

Para un mejor entendimiento, preciso es señalar que las infracciones constatadas por la autoridad administrativas fueron las siguientes:

  • Multa N° 1 (art. 184 Código del Trabajo): No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral; concretamente, por no confeccionar un procedimiento de trabajo seguro o instructivo para el enganche de hidro-lavadora en sistema de arrastre.
  • Multa N° 2 (art. 21 DS N° 40): No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos, respecto del enganche de hidro-lavadora.
  • Multa N° 3 (art. 11 DS N° 40): No registrar en el libro de asistencia o reloj control la asistencia de los expertos en prevención de riesgos en los días en que prestan servicios.

Lo interesante de este fallo radica en las dos primeras multas cursadas, puesto que justamente se dejó sin efecto la multa N°2, declarando que se había infringido el principio non bis in ídem por la parte de la Dirección del Trabajo. De esta forma, el juez estimó que la conducta reprochada en la multa N° 2 —no informar de los riesgos laborales ni de los métodos de trabajo correctos— se encontraba implicada o subsumida en la conducta reprochada en la multa N° 1, toda vez que la ausencia del procedimiento de trabajo seguro necesariamente comprende la falta de comunicación de dichos métodos correctos de trabajo.

En efecto, el tribunal razona en su considerando decimocuarto lo que se detalla a continuación: “Que en lo tocante al principio non bis in ídem alegado, no obstante que esta es una alegación que se formuló en etapa administrativa, no hay pronunciamiento en la resolución que se revisa. Tampoco hay defensa sobre el particular en la contestación de la demanda. Entiende este sentenciador que el principio alegado en la especie puede tener vigencia en el ámbito del derecho sancionatorio en cuanto tributario del estatuto punitivo general. En el caso particular es evidente que los hechos descritos en la multa están implicados al definir en la primera concretamente la ausencia de un procedimiento de trabajo de seguro y en el segundo no informar de los métodos de trabajo correcto que deberían contenerse en dicho proceso. Desde un punto de vista jurídico la nro. 1 al estar fundada en el artículo 184 del Código del Trabajo comprende ambas conductas por lo tanto se mantendrá ella, dejándose sin efecto la segunda.”

En otras palabras, el tribunal razonó que la multa N° 1, al estar fundada en el artículo 184 del Código del Trabajo —que impone al empleador el deber general de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores—, comprende ambas conductas. Por tanto, sancionar separadamente la multa N° 2 importaría castigar dos veces la misma infracción, vulnerando el principio aludido.

No puedo dejar de mencionar que la presente sentencia aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, no obstante, su valor como indicador de tendencia jurisprudencial no puede ser soslayado, marcando un criterio importante a la hora de abordar el principio non bis in ídem, que tantas veces ha sido rechazado cuando se ha alegado su infracción en tribunales por parte de las empresas en este tipo de procedimientos.

Desde esa perspectiva, la abogada que suscribe estima que de todas maneras el fallo analizado es un buen indicador para los empleadores en la medida en que el tribunal acogió expresamente el principio non bis in ídem en materia de infracciones a la normativa de seguridad y salud laboral, particularmente, por establecer que la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores y los métodos correctos de trabajo, forma parte del deber general de protección que impone el artículo 184 del Código del Trabajo al empleador, por lo que la infracción de la obligación de informar no puede ser separada de la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, siendo parte integrante de esta última obligación, y por tanto, encontrándose lógicamente subsumida en ella.

 

 

Dyan Kelly Pong Rodríguez

Abogada del Área Judicial

Lizama Abogado

.