Se promulga el Convenio N°155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981.

Con fecha 27 de marzo de 2026 se publicó en el diario oficial de la República de Chile el decreto que promulga el convenio N°155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981, el cual fue firmado y ratificado sin reservas por Chile.

Este convenio le impone al estado formular, poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. El objetivo es claro: prevenir los accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, reduciendo —en la medida razonable y factible—, al mínimo las causas de riesgo inherentes al medio ambiente de trabajo.

Esa política debe abarcar cinco grandes esferas de acción (art. 5):

“Artículo 5

La política a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Convenio deberá tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo:

(a) diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos);

(b) relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores;

(c) formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene;

(d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive;

(e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio.” (el destacado es mío).

A nivel empresa el convenio establece algunos estándares al empleador, tales como:

  • Garantizar que las condiciones materiales de trabajo bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo para la salud.
  • Suministrar ropas y equipos de protección personal apropiados para las tareas de los trabajadores.
  • Cuando varias empresas operen en un mismo lugar de forma simultánea, deberán colaborar en la aplicación de las medidas de seguridad.
  • Prever medidas para situaciones de urgencia y accidentes, incluidos los medios adecuados para la administración de primeros auxilios.
  • Establecer disposiciones que aseguren la participación, información y formación de los trabajadores y sus representantes, así como la prohibición de exigir la reanudación del trabajo mientras subsista un peligro grave e inminente.

Como se puede apreciar, la regulación a nivel de empresa de salud y seguridad en el trabajo que actualmente tenemos en nuestro país abarca en gran parte las exigencias del Convenio N°155. Sin embargo, debe considerarse que, al ser un instrumento internacional que se relaciona con derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (como lo es el derecho a la integridad física y psíquica, o el derecho a la vida), puede sostenerse su incorporación al bloque de constitucionalidad del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República.

Lo anterior entregará nuevas vías argumentativas para intensificar el deber de seguridad que tiene el empleador respecto de sus trabajadores en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo.

 

Sergio Navarro Galleguillos.

Abogado

Lizama Abogados