Permiso especial para deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, se reconoce el derecho a un permiso especial con goce íntegro de remuneraciones a los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes que sean designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico.

Asimismo, los funcionarios de los servicios públicos señalados en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, también tienen derecho a un permiso especial con goce íntegro de remuneraciones, en los términos previstos por la citada normativa.

Este permiso tendrá por finalidad permitir su participación en dichas competencias y se extenderá por todo el período que dure su concurrencia, siempre que exista certificación previa del Instituto correspondiente.

Consideraciones en el caso de trabajadores del sector privado:

  • El empleador debe conservar la propiedad del empleo durante el período de concurrencia a la competencia.
  • Dicho período puede ser considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, en las mismas condiciones y plazos.

Recordar que debe existir una certificación previa del Instituto competente, que acredite la designación y participación en el torneo.

La Dirección del Trabajo ha precisado la obligación del empleador conforme al ORD. Nº 1400/32 (09.04.2003)“En efecto, el citado articulo de la ley de Deporte sólo se limita en señalar que las empresas tienen el deber de conservar el empleo de sus trabajadores, “pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales”, cuestión que evidencia con claridad que en esta materia, salvo el deber de otorgar el permiso en cuestión, no existe obligación de remunerar, planteando el legislador en este punto la posibilidad de que el empleador considere el permiso como tiempo trabajado y en consecuencia, remunere el respectivo tiempo de permiso.”

En síntesis, la disposición busca compatibilizar el desempeño en la función pública con la representación deportiva del país, garantizando que el trabajador no se vea perjudicado económicamente por cumplir un rol de interés nacional.

Ignacio Cartes

Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados

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