INGRESA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA MULTINIVEL
Con fecha 09 de enero de 2026, ingresó a tramitación legislativa el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular un sistema de negociación colectiva multinivel y coordinada, superando el actual modelo centrado principalmente en la negociación a nivel de empresa.
El proyecto se funda en la crítica al modelo actual, al estimar que la negociación exclusivamente a nivel de empresa fragmenta la representación sindical y limita el ejercicio efectivo de la libertad sindical conforme a estándares internacionales.
Por este motivo, el modelo de negociación colectiva multinivel, o negociación colectiva ramal, consistiría en una modificación al sistema actual que lo dotaría de eficacia real, acorde a las propias realidades de los sectores, permitiendo un sistema más justo, equitativo, eficiente y productivo para la economía nacional.
El proyecto propone estructurar el derecho a negociación colectiva en tres niveles coordinados, los cuales se establecerían en el nuevo artículo 212 del Código del Trabajo:
- Negociación colectiva sectorial, destinada a establecer estándares mínimos comunes aplicables a empleadores y trabajadores de un sector o subsector económico determinado, con efecto general una vez publicados los acuerdos respectivos.
- Negociación colectiva intermedia, mediante la suscripción de acuerdos marco entre confederaciones sindicales y uno o más empleadores o asociaciones gremiales, aplicables a contextos productivos específicos tales como proyectos, procesos productivos o cadenas de valor.
- Negociación colectiva a nivel de empresa, que se mantiene como instancia para regular condiciones específicas, sin que pueda rebajar los estándares fijados en los niveles superiores ni afectar derechos previamente adquiridos.
Asimismo, el proyecto reemplaza el artículo 294, reforzando la tutela de la libertad sindical. Se establece que las represalias vinculadas a la afiliación sindical, la participación en actividades sindicales, la negociación colectiva —incluida la negociación sectorial y los acuerdos marco— o la huelga, podrán ser denunciadas ante la Dirección del Trabajo o los tribunales laborales. En caso de despido antisindical de trabajadores sin fuero, el término del contrato no producirá efecto alguno, procediendo su reincorporación, incluso por vía administrativa, con revisión judicial posterior.
Para la implementación de la negociación sectorial, se reemplaza el artículo 299 del Código del Trabajo y se crean Consejos Sectoriales Laborales y Comisiones Subsectoriales, integrados por las confederaciones sindicales y gremiales más representativas, certificadas por la Dirección del Trabajo conforme a criterios objetivos de afiliación y contratación.
El proyecto también reemplaza el Título X, fortaleciendo el rol de las federaciones y confederaciones sindicales. En particular, se autoriza a las federaciones más representativas a negociar colectivamente de forma reglada en representación de dos o más sindicatos base de una misma empresa, dando lugar a un instrumento colectivo único, aun cuando los sindicatos representados cuenten con instrumentos colectivos vigentes con distintos plazos de vencimiento, siempre que este no supere los seis meses. Este instrumento podrá contener cláusulas generales y específicas, y el proyecto habilita expresamente la extensión de sus beneficios, tanto a trabajadores no afiliados conforme a las reglas generales del Código del Trabajo, como a otros sindicatos de la empresa afiliados a la federación que no hayan participado directamente en la negociación, los que quedarán afectos al instrumento hasta su vencimiento.
Por su parte, el Capítulo II del Título X regula la negociación colectiva intermedia, facultando a las confederaciones sindicales para negociar con uno o más empleadores o asociaciones gremiales la suscripción de acuerdos marco, los cuales tienen expresamente la naturaleza de instrumentos colectivos y una vigencia máxima de tres años. Estos acuerdos permiten fijar obligaciones laborales comunes entre distintas empresas y reemplazan, en lo que resulte más favorable, las condiciones del contrato individual, de los instrumentos colectivos de empresa y de los acuerdos sectoriales, manteniendo su efecto hasta su extinción.
El nuevo Título XI introduce la negociación colectiva sectorial y subsectorial obligatoria, habilitando la suscripción de acuerdos colectivos de alcance general que fijen estándares mínimos comunes, con mecanismos de aplicación diferenciada según el tamaño y capacidad económica de las empresas.
Finalmente, los artículos 414, 414 bis y 414 ter regulan el régimen jurídico de los acuerdos sectoriales y subsectoriales, estableciendo que estos serán obligatorios desde su publicación en el Diario Oficial, constituirán piso mínimo de negociación, reemplazarán la regulación laboral aplicable en lo pertinente y consagrarán derechos irrenunciables, permitiendo solo condiciones más favorables en otros instrumentos. El proyecto contempla una implementación gradual, resguardando la vigencia de los instrumentos colectivos actuales y estableciendo una evaluación del sistema a cuatro años de su entrada en vigencia.
Scarlett Zavala Toledo
Abogada Corporativa
Lizama Abogados


