LA DESTITUCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE INCUMPLIÓ UN REPOSO MÉDICO NO ES ARBITRARIO, AL AFECTAR GRAVEMENTE EL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA

Con fecha 16 de diciembre de 2025, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en causa ROL 52.153-2025, rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex funcionario de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas en contra de esta última, fundando su decisión en que hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares ajenos a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos por sobre los que otorga la ley, genera un menoscabo del patrimonio municipal y afecta de forma grave a la probidad, por lo que, en consecuencia, revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había acogido erróneamente el recurso, validando la destitución.

Para un mayor entendimiento, el ex funcionario dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Punta Arenas por estimar arbitrarios e ilegales los decretos alcaldicios que dispusieron y confirmaron su destitución como funcionario de la planta municipal de auxiliares, luego de un sumario administrativo seguido en su contra por haber viajado al extranjero (Río Gallegos, Argentina) mientras hacía uso de licencia médica, entre los días 21 y 27 de diciembre de 2023, arguyendo que la autoridad alcaldicia se limitó a constatar la existencia del viaje al extranjero durante la licencia médica, sin analizar la ausencia de intención de defraudar o engañar al sistema, ni otras circunstancias atenuantes, como el reconocimiento de los hechos, su conducta funcionaria intachable, antigüedad laboral y desempeño permanente en Lista N°1 de distinción. En razón de lo anterior, considera que se vulneraron distintos derechos constitucionales, entre ellos su derecho a igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, solicitando que se acogiera el recurso, se deje sin efecto la destitución, ordenándose su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios debidamente reajustados, entre la fecha de separación y la de efectivo reintegro, con costas.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, tribunal de primera instancia del recurso de protección, estimó que la medida de destitución resultó desproporcionada, y por ello, arbitraria, al no haberse ponderado suficientemente las circunstancias atenuantes como: el alcance acotado del hecho reprochado, la larga trayectoria profesional del afectado, su conducta funcionaria intachable con calificaciones permanentes en Lista N°1 de distinción, y las desmedidas consecuencias que ocasiona una medida expulsiva en su potencial futuro laboral. por lo que acogió la acción de protección del ex funcionario.

Sin embargo, la autoridad administrativa apeló para que nuestra Excma. Corte Suprema determine la resolución del referido recurso, y es ante nuestro máximo tribunal que no tuvo éxito el accionar del ex funcionario, toda vez que esta Corte primero que todo, hace presente que el artículo 8° de nuestra Constitución Política exige a funcionaros públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo, por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Luego señala que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y desde este punto, continúa razonando lo siguiente: “hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general.”

Como se puede apreciar, el criterio de nuestro máximo tribunal, particularmente respecto del incumplimiento de reposos médicos de funcionarios públicos, ha seguido la línea de proteger la imagen publica de las instituciones quienes deben mantener los más altos estándares de probidad, resguardando siempre el interés general por sobre el particular, por lo que ha entendido que, aun cuando el funcionario haya tenido una carrera intachable por años dentro de la esfera pública, lamentablemente el hecho de obtener beneficios extras a los otorgados por la ley en perjuicio del patrimonio de un servicio público, claramente configura por si mismo una infracción grave al principio de probidad administrativa.

Es interesante tener presente este fallo reciente incluso para los empleadores privados, puesto que la Corte Suprema esta poco a poco definiendo su criterio respecto de estos casos de incumplimiento de reposo médico, puesto que si un trabajador incumple su reposo médico, también estaría afectando indirectamente los fondos de los servicios públicos de salud que se hacen cargo de pagar las remuneraciones de los trabajadores correspondientes al periodo en que hagan uso de una licencia médica, por lo que a juicio de quien suscribe, se podría extender a los trabajadores del sector privado que se encuentran afiliados a FONASA el argumento de que afecta el patrimonio público, y por ende, añadir al menos un factor de gravedad a la conducta irregular.

 

Dyan Kelly Pong Rodríguez

Abogada del Área Judicial

Lizama Abogado