Se confirma nulidad absoluta de trece sindicatos interempresa
Corte Suprema concluye que los sindicatos fueron constituidos con objeto y causa ilícita, además de abuso de derecho
En primer término, el 4°Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-20523-2015, sentenció la nulidad absoluta de los trece sindicatos, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°10902-2020). En ambas sentencias se argumenta lo siguiente:
- Las organizaciones sindicales no realizaban asambleas, no realizaban peticiones a la empresa y no iniciaban procesos de negociación colectiva. Es decir no existía animus sindicali o anímo colectivo.
- Compartían un domicilio común, estructuras directivas y afiliación de trabajadores de una misma empresa.
- Si bien cumplían formalidades legales para su constitución, no desarrollaban actividades propias de un sindicato, en los términos del articulo x del condigo del trabajo
- Las organizaciones sindicales fueron creadas claramente con un fin impropio, correspondiente a dotar de fuero sindical a trabajadores en medio de procesos de reestructuración interna.
Luego, resolviendo un recurso de casación en el fondo de la parte demandada, la Corte Suprema confirma nuevamente la sentencia del 4° Juzgado Civil de Santiago, con los siguientes argumentos (Rol N°962-2024):
En primer término, la Corte Suprema señala que la legislación, en particular el Código del Trabajo, no se pronuncia sobre la problemática surgida de la constitución de sindicatos que, cumpliendo con todos los requisitos formales establecidos en dicho cuerpo legal, nacen a la vida jurídica con fines distintos a los propios de las organizaciones sindicales, actuando de mala fe, sin constituirse para proteger los derechos de los trabajadores.
Luego, el capítulo “De la Disolución de las Organizaciones Sindicales” no contempla entre sus presupuestos la ilicitud civil, en términos genéricos, para la constitución de sindicatos, limitando las causales a las señaladas en el Código del Trabajo. Por otro lado, el Código Civil trata las instituciones que conllevan la sanción de ineficacia civil u otras sanciones menores, las cuales pueden recaen en lo actos jurídicos en general, y, por tanto, en forma supletoria, sobre la constitución de sindicatos en particular.
De esta manera, si se estima que la organización sindical constituida con abuso del derecho infringe normas de orden público, como son las que regulan los fines sindicales, el fuero sindical, los permisos sindicales y la protección de la libertad sindical, al perseguir fines no admitidos ni reconocidos por la libertad sindical, es posible concluir que la sanción a aplicar es la nulidad absoluta.
En conclusión, la sentencia cuestionada al desechar la excepción de falta de legitimación activa y acoger la demanda de nulidad absoluta no incurrió en la infracción de los artículos denunciados, pues habiendo constado que en los sindicatos demandados no hubo ánimo colectivo al constituirse y que adolecen de objeto y causa ilícita, al haber sido constituidos con abuso del derecho, no existiendo norma en el Código del Trabajo que regule la materia, el juez civil debía aplicar las normas generales que rigen el conflicto, es decir, el Código Civil
José Pablo Arraño Urrutia
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados


