¿Las expresiones ofensivas en contra del empleador, fuera del lugar de trabajo, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato?
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad interpuesto por un trabajador que había sido despedido por enviar un audio de WhatsApp ofensivo en contra de su empleador
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad anulando una sentencia que había resuelto que las ofensas emitidas por un trabajador contra su empleador, mediante un audio en un grupo de WhatsApp sindical, sí eran constitutivas de un incumplimiento grave en las obligaciones del contrato de trabajo, en conformidad con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Al respecto, la Corte argumentó que la causal 160 N°7 del Código exige el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, lo cual no se condice con las ofensas proferidas, al no estar directamente relacionadas con las funciones del trabajador, pactadas en el contrato. De esta forma, se argumenta que tales ofensas se profirieron en un espacio de carácter sindical, el cual no tiene relación con las funciones laborales que debe desarrollar el trabajador, ni con los canales de comunicación oficiales de la Empresa.
Si bien la Corte admite que este tipo de hechos tensiona la relación laboral, no amerita necesariamente un despido disciplinario, toda vez que no tienen relación con lo pactado en el contrato de trabajo ni con el espacio de trabajo propiamente tal.
Es interesante mencionar que el falló no fue unánime, en cuanto a que, mediante un voto disidente, se estimó que el contenido del contrato está determinado no sólo por lo expresamente previsto en él, sino también por el conjunto de derechos y obligaciones de las partes, con el objeto de proteger ciertos bienes jurídicos de carácter ético, tales como la vida y el respeto recíproco.
José Pablo Arraño Urrutia
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados


