¿Cómo se acredita el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, para efectos de que el Empleador deba ofrecer la modalidad de teletrabajo durante toda o parte de la jornada?
La Dirección del Trabajo, en Dictamen N°460 de 07 de julio de 2025, aclara la forma de acreditar que el trabajador/a efectivamente ostenta la calidad de persona cuidadora
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°460 de fecha 07 de julio de 2025, aclarando el documento que sirve como medio de acreditación para constatar que un trabajador/a sea efectivamente cuidador/a de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, para efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, en cuanto a que el Empleador deba ofrecer la modalidad de teletrabajo.
Lo anterior, se debe a la solicitud de pronunciamiento del caso de un trabajador que presentó como documento acreditante del cuidado no remunerado un certificado médico, emitido por un médico cirujano, el que señala que aquel tiene el cuidado personal de una persona con dependencia severa.
Este certificado no cumpliría con lo señalado en el artículo 152 quáter O bis, toda vez que el artículo menciona que la acreditación debe realizarse mediante el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social conforme la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.379 o el instrumento que lo reemplace.
De esta manera, del artículo 5° de la Ley N°20.379 y del Decreto N°2 de 2015 del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba el Reglamento sobre el artículo mencionado, se desprende que el Sistema Intersectorial de Protección Social cuenta con un instrumento que permite la caracterización socioeconómica de la población nacional, constituido por el Registro Social de Hogares.
En el caso de las personas cuidadoras registradas en el Registro Social de Hogares y que a su vez sean trabajadores que no reciben remuneración por el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, pueden solicitar un certificado o credencial que acredita dicha condición, lo cual amerita el ofrecimiento de trabajo a distancia o teletrabajo por parte del empleador.
En conclusión, la credencial o el certificado que acredita la calidad de persona cuidadora, emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, es el documento idóneo para comprobar que aquella tiene a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
José Pablo Arraño Urrutia
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados


