Reclamación judicial de multa por el artículo 503 y cómputo de plazos
En una sentencia reciente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que el cómputo del plazo para reclamar una multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, corresponde a días hábiles administrativos, es decir, excluyendo días sábados, domingos y festivos. La decisión se suma a la dispersión jurisprudencial que existe sobre las acciones de reclamación judicial de las resoluciones administrativas de la Dirección del Trabajo.
Un tema de recurrente dispersión jurisprudencial[1], tanto en Corte de Apelaciones como Corte Suprema, ha sido la forma de computar los plazos para iniciar una reclamación judicial respecto de una resolución de la Dirección del Trabajo que impone una multa a un empleador.
En una sentencia reciente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso en ROL N°605-2024 del día 11 de febrero de 2025, afirmó que el cómputo de los plazos para reclamar una multa de la Dirección del Trabajo mediante la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, debía efectuarse conforme al artículo 25 de la ley N°19.880, esto es, excluyendo los días sábados, domingos y festivos[2].
Al respecto, sostuvo que se debía interpretar la expresión del articulo 503 inciso 3° del Código del Trabajo “dentro de quince días hábiles contados de su notificación” conforme a una tesis “que maximice el acceso a la jurisdicción y la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, facetas fundamentales del derecho a la tutela judicial”. Por lo anterior, se debía entender que dichos días hábiles son administrativos y no judiciales (excluyendo domingos y festivos solamente), lo que supone un mayor acceso a la justicia.
Tal como se anotó en un inicio, existe un dispersión jurisprudencial sobre el cómputo de plazos de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, en la cual la Corte Suprema sostuvo que la norma aplicable corresponde al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, al afirmar que “el término del que disponía la recurrente para deducir la reclamación administrativa, de quince días hábiles, se contiene en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, que, por su ubicación en el título II del Libro V, hace aplicable la regla general ya referida, incluyéndose en el cómputo los sábados”[3].
Finalmente, una solución coherente con el sistema recursivo general del sistema administrativo es aquel propuesto por el profesor Alejandro Vergara,[4] que distingue entre plazos ad intra y ad extra del procedimiento administrativo. Así, si el proceso es ad intra el procedimiento administrativo el cómputo aplicable es contenido en el artículo 25 de la ley N°19.880, si es ad extra, el cómputo debe ser el del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Por ejemplo, la Corte Suprema sostiene que el plazo para entender notificada las resoluciones de la Inspección del Trabajo mediante correo electrónico (3 días) es un plazo administrativo[5], porque es ad intra el proceso, debido a que es parte del término de este.
En consecuencia, como el plazo para reclamar del artículo 503 del Código del Trabajo es ad extra del procedimiento administrativo, puesto que se recurre judicialmente, se debería computar conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Gonzalo Doren Avalos
Abogado Corporativo
Lizama Abogados
[1] Sobre la dispersión jurisprudencial en la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, revisar el comentario https://estadodiario.com/columnas/un-plazo-administrativo-para-una-accion-judicial-el-caso-del-articulo-512-inciso-2-del-codigo-del-trabajo/
[2] En un mismo sentido se había pronunciado sentencia ROL N°211-2020 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, del 17 de julio de 2020.
[3] Corte Suprema ROL N°5764-2024 del 26 de abril de 2024.
[4] “Cómputo de plazos al interior y fuera del procedimiento administrativo. El caso del procedimiento sancionatorio laboral” El Mercurio Legal de fecha 29 de mayo de 2019.
[5] Corte Suprema ROL N°38028-2024 del 22 de octubre de 2024.


