El 2º Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, el pasado 14 de octubre de 2024 dictó sentencia declarando unidad económica conforme el artículo 3º del Trabajo, acogiendo la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresa de Pilotos de Transporte Aéreo S.A. (SIPLACH)
La demanda interpuesta por el Sindicato en contra de Latam Airlines Group S.A. y Transporte Aéreo S.A. solicitando la declaración de único empleador sosteniendo ambas entidades reflejan un control común, dirección laboral compartida, confusión patrimonial, uso común de trabajadores y complementación de servicios.
El Sindicato señaló que la falta de este reconocimiento ha afectado la capacidad de la organización sindical para afiliar a todos los trabajadores, que en la práctica dependen de un mismo grupo empresarial. Lo anterior ha mermado la afiliación sindical debilitando su poder negociador.
Por su parte las demandadas rechazaron en todas sus partes las demandas, fundamentando que no existe unidad económica, dirección laboral común, y son independientes en sus aspectos jurídicos, laborales, tributarios y operacionales.
El Tribunal analizando en conjunto los antecedentes aportados en la causa, determinó los siguientes hechos relevantes:
- La existencia de un escalafón integrado, revelando que los pilotos de ambas empresas se organizan dentro de un sistema jerárquico unificado.
- Un Comité de escalafón conjunto.
- Uso común de recursos y trabajadores. En este sentido, los tripulantes pueden volar indistintamente para ambas empresas, y se menciona que los vuelos multiflota utilizan tripulaciones y aviones de las dos empresas sin diferenciación.
- Intercambio y movilidad laboral.
- Los uniformes y credenciales de los trabajadores son idénticos para ambas empresas.
- Manuales de operaciones son similares por ambas empresas
En este sentido, el Magistrado estableció “Este sentenciador, al analizar los antecedentes aportados, ha constatado hechos claros y precisos que demuestran una dirección laboral común, los cuales no han sido controvertidos ni desvirtuados por la prueba rendida por las empresas.”
“Todo esto permite afirmar, de manera clara, que existe una interoperabilidad de los recursos humanos, ya que ambas empresas, mediante el poder central, establecen un escalafón que determina la promoción y el crecimiento dentro de lo que se denominó como “compañía”, que no es más que la concepción unitaria de ambas empresas.:
En consecuencia, que habiéndose declarado la unidad económica, el sentenciador ha declarado los efectos colectivos otorgando la posibilidad que los sindicatos de cada empresa, y conforme a sus estatutos, puedan afiliar a cualquiera de los trabajadores contratados, “pudiendo así valer sus derechos individuales y colectivos ante su único empleador.”
Especial atención tiene la interpretación compartida por el sentenciador de la causa, a fin de declarar la existencia de una única unidad económica, en cuanto no es necesario demostrar la afectación mediante pruebas concreta, pues la norma busca anticipar la protección de los derechos, en oposición a otra parte de la doctrina que sostiene es preciso acreditar el perjuicio específico.
Actualmente, se encuentran concedido el recurso de nulidad presentados tanto por Transporte Aéreo S.A. y LATAM Airlines Group S.A. para su conocimiento ante la Corte de Apelaciones.
Ignacio Cartes
Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados