05 Junio 2018 – Recientemente, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un dictamen en el cual recalcó un planteamiento que ha venido sosteniendo con fuerza en el último tiempo: las enfermedades mentales generadas por ambientes laborales entran en la categoría de enfermedades profesionales.

En el dictamen n° 22.252, la entidad le dio la razón a una trabajadora y señaló que su afección obedecía a una exposición a condiciones de sobrecarga psíquica en el ejercicio de su cargo de operadora de callcenter vespertina.

Ante esto, y la negativa del empleador y la mutual de costear las licencias médicas, la Suseso señaló que “resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley 16.744, sin solución de continuidad en lo que a prestaciones económicas se refiere, incluyendo las licencias médicas, que son de origen laboral.”.

El texto llamó la atención de los expertos, puesto que la norma en cuestión admite como enfermedades profesionales a aquellas dolencias causadas de forma directa por el ejercicio del trabajo, no reconociendo en ocasiones aquellas agravadas por la oficina o donde el factor de riesgo no puede ser demostrado de manera categórica.

Al respecto, Luis Lizama dijo que lo clave de lo dicho por la Superintendencia es queal ser considerada como enfermedad laboral la dolencia de la trabajadora, ésta debe ser cubierta por la salud laboral y no por la común, siendo la mutual quien deba costear el valor de las licencias.

“El dictamen establece que las circunstancias de ambiente pueden generar una enfermedad laboral.”

Luis Lizama