• Principales hitos en materia laboral 2021
    El día de hoy queremos traerles, desde Lizama Abogados, los principales hitos en materia laboral del año 2021. Los mismos fueron realizados por Luis Lizama (Socio de Lizama Abogados) y Santiago Guillén (Abogado del área de Negociación Colectiva)
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  • Columna de opinión: Los modelos de suspensión de los contratos de trabajo y el 6 de octubre: ¿Qué pasará?
    "Hasta la fecha y, según trascendidos, la extensión de los modelos de suspensión de contrato de trabajo que permiten el acceso excepcional a pagos desde el Seguro de Cesantía terminará el día 6 de octubre, sin tener noción exacta cómo será el proceso de transición hacia el reingreso a labores, fueren presenciales o mediante sistemas de teletrabajo. Dentro de estos será quizás los modelos de suspensión por motivos de cuidado de menores las que proponen mayores dificultades tanto para trabajadores como para empleadores, manteniéndose un ámbito de dudas de cómo se reestructurará la fuerza productiva y, en su caso, el retorno obligatorio de niños y niñas ―a causa del término de vigencia de esas leyes― a los establecimientos educacionales o jardines infantiles. Gonzalo Riquelme nos plantea este escenario donde hay más dudas que certezas: no sobre el término de las figuras de suspensión, sino de cómo se dará paso al cese de los “beneficios” que esas normas establecen y el retorno a labores. [...]"
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  • Columna de Interés - Libro electrónico de remuneraciones
    "A partir de agosto próximo, las empresas autorizadas u obligadas a contar con sistemas de contabilidad de forma electrónica deberán implementar el Libro Electrónico de Remuneraciones que reemplazará ―en esos casos― el libro auxiliar de remuneraciones regulado en el artículo 62 del Código del Trabajo. Y si bien parece una medida adecuada respecto de la facilitación de procesos de fiscalización y que va de la mano con los procesos modernizadores de la Dirección del Trabajo, ha dejado de lado algunas cuestiones que parece necesario revisar: cómo podría esta nueva regla pasar por alto las decisiones empresariales referidas a la diferenciación en la gestión de nóminas según perfiles o roles de trabajadores y el compromiso sobre el deber de reserva y confidencialidad del empleador sobre los datos personales de los trabajadores. A continuación, Gonzalo Riquelme González nos comenta sobre esos alcances y las dudas que nos propone este nuevo sistema. [...]"
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  • Tendencias Laborales - LGBTQIA: Diversidad e inclusión en el lugar de trabajo
    "Reconocer el contexto actual que enfrentamos como sociedad es un análisis complejo y que requiere escuchar a distintas generaciones para sólo ahí, tener una idea de los cambios culturales a los que debemos adaptarnos. El respeto a los Derechos Fundamentales de los trabajadores en cada lugar de trabajo debiera llamar a crear mecanismos de acción que permitan sembrar la tolerancia y la aceptación como emblemas, para fomentar el desarrollo de la libertad de expresión de cada individuo en la búsqueda del mayor desarrollo espiritual y material. Las personas LGTQIA (sigla utilizada para englobar a lesbianas, gays, transexuales, queers, intersexuales y asexuales) son uno de los grupos que debieran ser protegidos por acciones afirmativas que permitan su inserción plena en los lugares de trabajo, bajo esa premisa, Andrea Serrano España comparte algunas reflexiones en la siguiente columna." [...]
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  • Tendencias Laborales - Diagnóstico Laboral. Lo clásico nunca pasa de moda.
    "Diagnóstico laboral. El derecho del trabajo es cada vez más sofisticado, la ley laboral cambia constantemente, evitar sanciones es posible y es por eso que cumplir, nunca pasará de moda."
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  • Tendencias Laborales - La extensión de la LEY 21.227 hasta diciembre de 2021: Las complicaciones de una ley laboral en blanco.
    "El proyecto que regula la extensión de las Leyes N° 21.227 y N° 21.263 hasta diciembre de 2021 permitiría ―de acuerdo con los términos comunicacionales en los que se ha presentado― la subsistencia y mantención de la suspensión del contrato de trabajo con acceso excepcional de prestaciones con cargo al seguro de cesantía hasta diciembre de 2021, cualquiera fuere la fórmula de suspensión: por acto de autoridad o por pacto".
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  • Tendencias Laborales - Inderogabilidad in Peius
    "Osvaldo Parada nos explica la imposibilidad de modificar los instrumentos colectivos, por medio de un contrato individual de trabajo ("inderogabilidad in peius"). Asimismo, expone la forma adecuada de realizar cambios en este tipo de instrumentos.”[…]"
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  • Tendencias Laborales - El reemplazo en huelga en el Derecho chileno
    "La institución del reemplazo en huelga es una herramienta jurídica de total trascendencia en el Derecho Colectivo del Trabajo. En ese sentido, cada cierto tiempo vale la pena estudiar su regulación. En esta columna de interés laboral el abogado del grupo judicial, Diego Lizama Castro, hace un análisis del tema detallando brevemente la regulación del reemplazo en huelga antes de la reforma laboral del año 2016 y cómo se encuentra consagrada actualmente dicha institución”.[…]"
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  • Tendencias Laborales - Judicialización de la negociación colectiva (ORD. 3265 DE 11 DE DICIEMBRE 2020)
    "La Dirección del Trabajo en el Ordinario N° 3265 de 11 de diciembre de 2020, señala expresamente que “La competencia para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación Libro IV de la negociación colectiva, del Código del Trabajo, está radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.”[…]"
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  • Tendencias Laborales - ¿Permite nuestra actual legislación prestar servicios desde el extranjero para una empresa nacional?
    "El teletrabajo ofrece la posibilidad de prestar servicios desde otros países para empleadores nacionales. Sin embargo, la Ley que regula la materia advierte algunas dificultades prácticas sobre ese cometido. Esas dificultades no han sido superadas por los Organismos Públicos que han adelantado criterios dispares. El principio de territorialidad de la ley chilena, aplicable también a materias de derecho del trabajo, tampoco permite solucionar lo anterior y pareciera cerrar las puertas (o las fronteras) al “teletrabajo internacional”. […]"
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  • Tendencias Laborales - El piso de la Negociación Colectiva su relación con la extensión de beneficios
    "Dentro de las modificaciones efectuadas en materia de negociación colectiva por la Ley 20.940, el piso de la negociación no es un tema pacifico a nivel teórico ni práctico, lo que ha significado que, desde su entrada en vigencia la Dirección del Trabajo, al solucionar problemas prácticos derivados de su aplicación, haya debido delimitar su contenido y sus consecuencias en el desarrollo del proceso de negociación colectiva reglada. Regulados en el artículo 322 del Código del Trabajo, los pactos de extensión de beneficios, al igual que el piso, son una nueva figura incorporada con la Ley 20.940 que ha suscitado una gran cantidad de consultas en relación a su aplicación, sobre todo en lo relativo al vínculo existente entre el trabajador a quien se le extiende los beneficios y el instrumento colectivo cuyos beneficios se extienden, así como lo referente a la eventual duplicidad de beneficios que se podría dar respecto de un trabajador beneficiado por la extensión.[…]"
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  • Tendencias Laborales - La (al parecer imposible) dualidad entre ser trabajador y accionista de la empresa en que se trabaja. El Servicio de Impuestos Internos frente a la doctrina de la Dirección del Trabajo.
    "El 19 de noviembre recién pasado, el Servicio de Impuestos Internos emitió el Oficio Ordinario N° 2649. En éste, a propósito de dos consultas particulares, concluyó que resulta incompatible la condición de accionista con la de trabajador de una misma empresa. Así, para este Servicio, quien mantuviera tales condiciones, quedaría ajeno al régimen de tributación propia de los trabajadores. El pronunciamiento del SII contrasta con la profusa e invariable doctrina de la Dirección del Trabajo sobre la posibilidad de mantener la condición de trabajador y accionista de la misma empresa, obviando treinta años de jurisprudencia administrativa invariable y, en ese tránsito, se arroga la competencia para calificar instituciones que son propiamente laborales: la definición de trabajador “para efectos laborales”. […]
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  • Tendencias Laborales - DICIEMBRE I año 2020: El feriado anual.
    "El feriado anual o vacaciones puede muchas veces ser un tema complicado al interior de la empresa ya que es bastante frecuente que los trabajadores no hagan uso de todos los días que tienen disponibles e incluso se opte por acumularlos en períodos completos por sobre el límite permitido por la ley. Abordamos en esta columna esta problemática y las directrices que pueden encausar la actividad de la empresa con el fin de evitar que tanto empleador como trabajador incurran en este tipo de prácticas que, a la larga, provoca perjuicios para ambas partes.[…]
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  • Tendencias Laborales - NOVIEMBRE I año 2020: ¿Cómo efectuar el reajuste retroactivo del monto del ingreso mínimo mensual?
    "En noviembre aumentó el ingreso mínimo de modo retroactivo, entendiéndose que ese aumento se verificó el 01 de septiembre de 2020. Lo anterior deja una serie de dudas procedimentales que los encargados del pago de las remuneraciones en cada empresa han debido resolver. No ajena a esta encrucijada, la Dirección del Trabajó emitió un dictamen explicando los alcances del aumento retroactivo del sueldo mínimo, el que impacta en remuneraciones, cotizaciones previsionales y gratificaciones. […]
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  • Tendencias Laborales - NOVIEMBRE I año 2020: La Ley de Inclusión En Serio. El uso de modelos de cumplimiento alternativos ante razones fundadas.
    "La Ley N° 21.015 que incentivó la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral prescribe, como sabemos, la obligación de mantener en su dotación ―para empresas con 100 o más trabajadores― un 1% de trabajadores(as) con discapacidad de cualquier tipo, en tanto cuenten con la calificación y certificación respectiva, bien que sean beneficiarios de pensiones de invalidez, cualquiera sea el régimen que les haya otorgado esta última.[…]
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  • Tendencias Laborales - OCTUBRE I año 2020: Luis Lizama en la Mesa Técnica de Plataformas Digitales
    "LUIS LIZAMA HA SIDO INTEGRANTE DE LA MESA TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS. LOS INVITAMOS A LEER EL DOCUMENTO INGRESANDO AQUÍ […]
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  • Tendencias Laborales - OCTUBRE I año 2020: El rol del empresariado en la erradicación del trabajo infantil.
    "LA LEY N°21.271, QUE BUSCA OTORGAR MEJOR PROTECCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNDO DEL TRABAJO, ES COMENTADA EN LA SIGUIENTE COLUMNA DE OPINIÓN DE ANDREA SERRANO ESPAÑA. EN ELLA SE ANALIZA SUCINTAMENTE CÓMO LAS GRANDES EMPRESAS PUDIERAN COLABORAR EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO DE LOS CONTROLES A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS E INCLUSO PROVEEDORES […]
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  • Tendencias Laborales - OCTUBRE I año 2020: Libertad para trabajar de quienes no están en huelga.
    "AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO PARTICIPAN DE LA HUELGA, DEBEN EJERCER LIBREMENTE SU DERECHO A TRABAJAR. POR LO TANTO, PODRÁN SEGUIR REALIZANDO LAS FUNCIONES QUE HABITUALMENTE DESARROLLAN, AÚN CUANDO ÉSTAS COINCIDAN CON LABORES DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS. ESTE PUNTO GENERA UNA ZONA GRIS QUE EVENTUALMENTE PUEDE PROVOCAR DUDAS O CONFUSIONES RESPECTO DE QUE SE ENTIENDE POR REEMPLAZO Y QUE SERÍA CONSIDERADO EL LEGITIMO DERECHO A TRABAJAR DE LOS TRABAJADORES QUE NO ESTÁN INVOLUCRADOS EN LA HUELGA […]
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  • Tendencias Laborales - SEPTIEMBRE I año 2020: El dilema de la nomenclatura: a propósito del ordinario N° 2.065.
    "El ordinario N° 2.065 de 6 de julio de 2020 puso en nuestra órbita una discusión que parece se renueva de tanto en tanto y sobre el cual Gonzalo Riquelme nos propone sus observaciones. Los conceptos sueldo o sueldo base han sido tratados como análogos a partir del año 2008, cuando entró en vigencia la Ley N° 20.281. Y si bien esa fusión de conceptos parece ir desprovista de efectos o consecuencias, su uniformidad puede llevar a equívocos interpretativos cuando son los contratantes quiénes delimitan el contenido del contrato de trabajo. Más allá de naturaleza jurídica existe un espacio de autonomía reconocida a los contratantes que, con base en las denominaciones y nomenclaturas, puede ser obviada a propósito de los criterios interpretativos a los que alude este ordinario.” […]
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  • Tendencias Laborales - SEPTIEMBRE I año 2020: Abogados e innovación legal.
    "La tecnología siempre ha sido un facilitador en la eficiencia de la práctica del derecho. En efecto, desde el fax, los avances tecnológicos han transformado lentamente la forma en la cual operan los estudios de abogados. Asimismo, en general, mientras la tecnología avanza de manera exponencial, el sector legal pareciera que lo hace de manera lenta. No obstante lo anterior, el mercado legal se encuentra cambiando de manera vertiginosa y los abogados debemos adaptarnos rápidamente a estos cambios y a la nueva realidad existente para no “desaparecer” […]
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  • Tendencias Laborales - AGOSTO I año 2020: El dilema de la última oferta en la negociación regulada. La propuesta final, es idéntica a la inicial.
    "Como sucede tantas veces en nuestra historia legal y jurisprudencial, la ausencia de criterios prácticos genera la desnaturalización de ciertas instituciones, en este caso de la “última oferta”. Actualmente, la última oferta no es más que un paso en la negociación, un mero tramite, en el cual el Empleador presenta un contenido mínimo (idéntico a su propuesta inicial) y el Sindicato lo rechaza, como si se cumpliera un rito formal, dentro de un proceso que tiene por destino buscar el acuerdo con la intermediación de la Dirección del Trabajo al limite del inicio de la huelga.” […]
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  • Tendencias Laborales - AGOSTO I año 2020: No se puede pedir peras al olmo.
    "A propósito del fallo dictado por la Corte Suprema (rol N° 76.580-2020) y que revocó la sentencia de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, en un inédito fallo de acción de protección accedió a la solicitud de una pensionada por vejez de obtener la totalidad de sus fondos de pensiones.” […]
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  • Tendencias Laborales - AGOSTO I año 2020: Ley de California.
    "En el Estado de California de los Estados Unidos se estableció una nueva normativa que regula el trabajo en plataformas virtuales conocida como AB5 (Assembly Bill 5) la cual establece requisitos especialmente estrictos para que un trabajador sea considerado “trabajador independiente”. Esta nueva legislación implicará, probablemente, que la gran mayoría de los socios que se desempeñan en plataformas virtuales tales como Uber, Rappi o Uber Eats pasen a ser considerados “trabajadores”. Ello no es nuevo en el Estado de California, toda vez que, con fecha 10 de agosto de 2020, el juez de la Corte Superior de San Francisco, Ethan Schulman, ya emitió un fallo en contra de Uber y Lyft que determinó que los “socios conductores” eran “trabajadores dependientes”.[…]
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  • Tendencias Laborales - AGOSTO I año 2020: Prohibición de contratar con el Estado por el plazo de 2 años.
    "LAS EMPRESAS CONDENADAS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES O INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR NO PUEDEN CONTRATAR CON EL ESTADO POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. SI BIEN LA SANCIÓN BUSCÓ INHIBIR QUE LAS EMPRESAS INCURRIERAN EN AQUELLAS CONDUCTAS, EN ALGUNOS CASOS EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ESTIMADO QUE ELLA EXCEDE CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y ATENTA CONTRA EL DEBIDO PROCESO. ANDREA SERRANO ESPAÑA NOS INFORMA LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICARÍA ESTE PUNTO, LOS ALCANCES DE ÉSTE Y LAS MEJORAS SUGERIDAS POR LA CORTE SUPREMA.” […]
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  • Tendencias Laborales - JULIO I año 2020: Negociación colectiva en COVD-19. ¿Están suspendidas las negociaciones colectivas durante la pandemia?
    "No existe ninguna ley o decreto que suspenda las negociaciones colectivas durante la cuarentena. Sin embargo, las partes -en acuerdo o de forma unilateral- disponen de alternativas que permiten postergar este proceso durante la presente contingencia sanitaria. Por medio de la presente columna, el abogado @osvaldoparada, Director del Área de Negociación Colectiva de @Lizamabogados, aborda las principales opciones que deben tener a la vista las Empresas y los Sindicatos en una negociación colectiva durante la pandemia.” […]
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  • Tendencias Laborales - JULIO I año 2020: La relevancia del Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo.
    "A partir del deber general de protección del empleador, Andrea Serrano explica las funciones, propósito y utilidad de contar con un Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Así, queda extendida la invitación a revisar, mejorar y actualizar este documento en cada una de las empresas”. […]
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  • Tendencias Laborales - JULIO I año 2020: Plataformas digitales, el rol que jugarán los Tribunales Laborales.
    "Con fecha de 1 de abril de 2020 entró en vigencia la ley 21.220 que regula el Trabajo a Distancia y el Teletrabajo, y el 3 de julio del presente año se ha publicado el Reglamento que establece las Condiciones de Salud y Seguridad que se deben observar en esta materia”. […]
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  • Tendencias Laborales - ENERO I año 2020: Alcances del Proyecto de Ley que “Protege el Empleo y Fortalece el Seguro de Cesantía”.
    Con fecha 06 de enero el Ejecu-tivo ingresó al Congreso el Proyecto de Ley que “Protege el Empleo y Fortalece el Seguro de Cesantía”. […]
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  • Tendencias Laborales - Diciembre I: Adecuaciones necesarias en el contexto de la huelga.
    Las adecuaciones necesarias permiten “adecuar” turnos y horarios de trabajo de personal no huelguista, con el solo objeto de asegurar el trabajo convenido de éste último […]
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  • Tendencias Laborales Noviembre I - Se ajusta a derecho suspender a un trabajador de sus obligaciones laborales para evitar accidentes al resto del personal.
    La medida de suspensión hasta la resolución del incidente resulta racional toda vez que al verse involucrado el trabajador en un incidente mientras opera un equipo […]
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  • Tendencias Laborales Octubre II - Acoso laboral y Acoso sexual, externalización de las investigaciones en la búsqueda de imparcialidad y credibilidad
    “la externalización de las investigaciones de acoso laboral o sexual – entregándolas a un tercero ajeno a la empresa y por tanto, menos influenciable por las partes-, pareciera ser un mecanismo idóneo para asegurar imparcialidad, transparencia y confianza”.
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  • Tendencias Laborales: Agenda de Modernización Laboral, Finiquito Electrónico y Otros Documentos Laborales
    Con fecha 04 de septiembre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que “adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos” (Boletín N° 12826-13), remitiéndolo al Senado para el Segundo Trámite Constitucional. En lo fundamental, este proyecto faculta para que determinados documentos laborales puedan ser suscritos por medios electrónicos, a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Estos son: • Finiquito, • Renuncia y • Mutuo Acuerdo. Durante la discusión parlamentaria, también se impuso al empleador la obligación legal de indicar en la carta de aviso de término de contrato sí el finiquito se otorgará en forma presencial o electrónica, pudiendo el trabajador optar en todo evento por la firma del mismo de forma presencial, ante los ministros de fe que consagra el Código del Trabajo.
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  • Tendencias Laborales, Septiembre I
    Corte suprema determina que el plazo para interponer la denuncia de práctica antisindical se contabiliza desde la supuesta vulneración de derechos, y no desde que la inspección del trabajo emite su informe[...].
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  • Tendencias laborales: novedades jurisprudenciales - corte de apelaciones limita la competencia de los tribunales laborales en materia de negociación colectiva
    Con fecha 11 de abril de 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la demanda deducida por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam Airlines, por carecer el Juzgado de Letras del Trabajo de competencia para conocer y resolver el asunto debatido una vez que la negociación colectiva se encuentre finalizada1¹ En el caso de análisis las partes intervinientes son las siguientes: 1. Demandante: Sindicato Nacional de Tripulantes de Cabina de la Empresa Latam Airlines Group S.A. 2. Demandada: Dirección del Trabajo representada por Mauricio Peñaloza Cifuentes 3. Tercero Coadyuvante de la Demandada: Latam Airlines Group S.A. 1. Normas Aplicables • Art. 336 del Código del Trabajo: “Piso de la Negociación : La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación, la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo con motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación […]”
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  • Tendencias Laborales: Negociación Colectiva con Sindicato Interempresa
    Con fecha 28 de febrero de 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago (CA) ha confirmado que, para que un sindicato interempresa pueda negociar de forma reglada, éste debe cumplir con los 2 requisitos establecidos en el artículo 364 del Código del Trabajo, estos son: 1. Que agrupen a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica. 2. Que cuenten con un total de afiliados no inferior a los quorum señalados en el artículo 227, respecto de los trabajadores que representen en esa empresa. La importancia de la referida sentencia, radica en la interpretación que ha efectuado la CA de estos dos requisitos. El presente informe tiene por objetivo exponer de forma sintética estos criterios. En el caso de análisis las partes intervinientes son las siguientes: 1. Reclamante: Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas (SIME). 2. Reclamada: Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 3. Tercero Coadyuvante de la Reclamada:Multitiendas Corona S.A.
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  • Tendencias Laborales: grupos negociadores Nº3
    Corte Suprema acoge apelación de la Dirección del Trabajo, y mantiene vigente el dictamen de dicho organismo que permite registrar los acuerdos con Grupos Negociadores. Por medio del presente boletín, expondremos los principales aspectos de la sentencia que la Corte Suprema (CS) ha emitido el 2 de enero de 2019, respecto del recurso de apelación presentado por la Dirección del Trabajo (DT) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (CA), que dejó sin efecto el dictamen de la DT, que reconocía la eficacia jurídica de los instrumentos colectivos suscritos por la Empresa y Grupos Negociadores (Ord. 3938/033 de fecha 27 de julio del 2018). En síntesis, la CS en la causa Rol Nº 26.449 – 2018, ha revocado la sentencia de la Corte de Apelaciones que dejaba sin efecto el dictamen de la DT, lo que implica que dicho Dictamen Ord. 3938/033, de fecha 27 de julio del 2018, se mantiene vigente, y que éste organismo podrá registrar los acuerdos que se suscriban entre empleadores y grupos de trabajadores asociados para negociar colectivamente.
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  • Tendencias Laborales: grupos negociadores Nº2
    Tal como se había informado públicamente por la Dirección del Trabajo (DT), con fecha 18 de octubre de 2018, se presentó ante la Corte Suprema un recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que dejó sin efecto el dictamen de la DT que reconocía la eficacia jurídica de los instrumentos colectivos suscritos por la Empresa y Grupos Negociadores (Ord. 3938/033 de fecha 27 de julio del 2018). Por medio del presente boletín exponemos los principales elementos que ha considerado la DT en esta apelación: 1. El Dictamen no llena vacío alguno de la ley, sino que, aplicándola o, en subsidio interpretándola, permite su adecuado cumplimiento: “Lo anterior debido a que La Ley 20.940 sigue contemplando normas en las que se reconoce la existencia de grupos negociadores; artículos 6, 11, 43, 82, 178, 316 y 320, por lo que no existiría un vacío legal. En este sentido, si los grupos de trabajadores pueden constitucional y legalmente negociar, entonces es forzoso concluir que pueden llegar a acuerdos, y esos acuerdos tiene valor de instrumentos colectivos”.
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  • Tendencias Laborales: grupos negociadores Nº1
    1. Reconocimiento de la Negociación Colectiva con Grupos Negociadores por la Dirección del Trabajo: Ordinario 3938/033 de fecha 27 de julio del año 2018. En Ordinario 3938/033 de fecha 27 de julio del 2018, la Dirección del Trabajo reconoció validez a los instrumentos colectivos presentados por grupos negociadores. La Dirección del Trabajo señaló expresamente que: “Conforme al análisis sistemático y armónico de todas estas normas del Código del Trabajo, se debe concluir que los acuerdos de grupo negociador celebrados entre empleadores y grupos de trabajadores se han unido para negociar colectivamente constituyen legalmente un instrumento colectivo”.
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